PALABRAS DEL DIRECTOR IPSO JURE 30
Estimados amigos:
IPSO JURE hace pública en esta oportunidad una edición especial con ocasión del día del Juez en Perú, recogiendo la satisfacción de conmemorar una fecha tan particular como lo es recordar a quienes deben impartir justicia, labor por cierta muy compleja por cuanto fluye a este respecto una natural interrogante: ¿por qué un ser humano falible puede ser puesto en el lugar de corregir a otro ser humano igualmente falible? En otros términos: ¿qué autoriza a un juez a gozar de esa capacidad de corrección o validación de actos con relevancia jurídica?
Hemos de procurar una respuesta formal y una de contenido espiritual. En cuanto alude a la primera, pues es claro que esa facultad de juzgar constituye un mandato normativo, una competencia que asigna el Estado a los jueces para definir una controversia con relevancia jurídica. Resolver una pretensión asume, entonces, una naturaleza de función delegada del Estado, impartiéndose justicia a nombre de la Nación.
Desde la otra perspectiva, es decir, desde la visión material del juez, no podemos sino afirmar que éste representa un medio de realización del valor justicia, mas no desde la visión de Platón. El sabio griego, en tono por cierto crítico, decía” que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte”. No aludimos a este tipo de justicia, aquella de la imposición, o bien aquella de los medios de fuerza, o del Machtstaat en alusión a un régimen de fuerza, sino esbozamos un valor intrínseco del concepto de justicia para atender a su más alto valor de realización, expresado en la noción ulpiana de dar a cada quien lo que le corresponde. Consideremos pues que existe respecto a estas digresiones un enorme potencial de ideas que discutir desde las raíces más recónditas del valor justicia.
Desde otra perspectiva, como decía Cicerón, la justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma y de igual manera son todas las virtudes. Nuestra percepción es la misma. Resolver en justicia es al tiempo que exigencia formal, una expresión vívida de una profunda frase espiritual. Impartir justicia, en ese marco de ideas, constituye un reencuentro con la esencia del ser humano en su más alto valor de realización de aporte de la solución correcta y ésta es una reflexión necesaria en el día del Juez.
A su turno, ser juez exige ciertas competencias. Sócrates aludía a cuatro características del juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Vistas estas altas vallas, no creemos que nos encontremos, nosotros simples jueces, en el rango del juez Hércules de Dworkin, mas sí se nos exige un estándar bastante alto de condiciones especiales para desarrollar la función de juez.
No puede el juez escuchar con descortesía a quien debe exponerle un asunto que involucra su libertad, su propiedad u otros bienes. En esa misma línea, responder con sabiduría no solo alude a conocer la ley sino también a aprehender la verdadera esencia humana y a distinguir entre las personas según la relevancia de los derechos que se propugnan en juego.
En adición a ello, ponderar con prudencia implica conocer los márgenes de la razonabilidad de las conductas y la racionalidad de las normas. Y de ese mismo lado, decidir imparcialmente nos retrotrae a la idea de un juez que conozca bien del derecho, la ley y la Constitución en su catálogo de derechos fundamentales, en tanto le queda prohibido tomar partido por una de las partes involucradas en el conflicto de normas o colisión de principios.
Vistas estas condiciones, debemos reafirmar la importancia del ejercicio de la función del juez en su comunidad. Resulta ser el juez el último depositario para la confianza ciudadana en la defensa de los derechos que pudieran resultar vulnerados por el poder público o por resultado de las afectaciones horizontales inter privatos.
Constituye el juez, en esa misma reflexión, no la bouche de la loi, o boca de la ley, sino la garantía última del respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona y así se traduce de nuestro Volksgeist o espíritu del pueblo, la tradición histórica de delegar en la función de juez no alguien que pueda ser visto por encima de otros poderes sino fundamentalmente como alguien que debe legitimar la Carta Fundamental, que tiene por misión sublime defender el Rule of Law o Estado de Derecho, o ese Stato di Diritto que defiende con énfasis Zagrebelsky, y bajo esa perspectiva, corregir aquellos actos del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo incompatibles con la Norma de Normas. Son los jueces finalmente los guardianes de la ley y la Constitución y no, por su condición de decisores jurídicos, los señores de la ley la Constitución.
Feliz día del Juez.
Hasta la próxima edición.
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 30 consignamos los siguientes artículos:
MENSAJE DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE EN LA CEREMONIA DE CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL JUEZ
DISCURSO DE ORDEN EN EL DIA DEL JUEZ
Oscar Burga Zamora
DISCURSO PRESIDENTA CSJLA, MG. ANA ELIZABETH SALÉS DEL CASTILLO. MENSAJE POR EL 95° ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PROCESAL. NOTAS PARA SU APLICACIÓN MATERIAL
Edwin Figueroa Gutarra
LA PRUEBA PERICIAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Juan Ismael Rodríguez Riojas
FRAGILIDADES AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL
Noé Ñahuinlla Alata
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO FILOSOFÍA “REGIONAL”
Manuel Atienza (España)
ASPETTI DEL PRECEDENTE GIUDIZIALE
Michele Taruffo (Italia)
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR TIERRA
Domingo García Belaúnde
EL PRINCIPIO DE LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA: SU AFECTACION, A PROPÓSITO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 565-A DEL C.P.C., EN CASOS DE EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Maria Celia Primo Vásquez
PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS, ¿TIENEN LÍMITE LOS JUECES? A PROPÓSITO DE UN CASO PERUANO DE VIENTRE DE ALQUILER
Erika J. Valdivieso L
LÍMITES A LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS POR LOS TRIBUNALES NACIONALES. ¿ANTINOMIA O APORÍA?
Sandra Brandi de Portorrico (Argentina)
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AXIOLÓGICA: UN RETO PARA LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Rosa De Jesús Sánchez Barragán
CONTROL DIFUSO
Camilo Morante Bravo
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO ANTE LA VULNERACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DE LA VICTIMA DEL DAÑO OCASIONADO POR UN INCAPAZ SIN
DISCERNIMIENTO QUE CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL; A PROPÓSITO DEL ARTICULO 1976º DEL CÓDIGO CIVIL
Carla Yolanda Paredes Ciccia
PRECISIONES DOGMÁTICAS ACERCA DEL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Julio Enrique Morales Saldaña
Wilmer Alexander Villalobos Obando
EL PELIGRO DE REITERACIÓN DELICTIVA ¿MEDIDA ADECUADA COMO PRESUPUESTO MATERIAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA?
Claudia Amarilis Echeverry Castro
LOS OVERRULING DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL PROCEDIMIENTO PREESTABLECIDO POR LEY Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Martin Tonino Cruzado Portal
EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
Dalgir Katherine Mundaca Rodríguez
DISTINCIONES EN TORNO A LA DETERMINACIÓN DE LA VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA E IGUALMENTE SATISFACTORIA: PROCESO CONTENCIOSO URGENTE V/S PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO
Víctor Daniel Castro Carrasco
CONSIDERACIONES DOGMATICAS SOBRE LA ESTRUCTURA DEL TIPO IMPRUDENTE 212
Cristian Ociel Caballero Arroyo
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL: UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA ECONOMICA
Aldo Ortiz Torres
El enlace web a esta edición es el siguiente:
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 31, edición noviembre 2015, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 20 de octubre de 2015.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se entregará una versión impresa del artículo y un CD con su contenido en Presidencia de Corte, sito en Av. Leonardo Ortiz 155, Chiclayo. Igualmente, deberá enviarse el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com. Los autores de otras partes del país y extranjeros solo enviarán el artículo respectivo por e.mail.
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Director revista IPSO JURE
Juez Superior
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