
Estimados amigos:
Así como el maestro italiano Norberto Bobbio acumuló la famosa frase del gobierno del poder público en público, al referirse a la exigencia de transparencias en una democracia ideal, adopta ese mismo pauteo IPSO JURE como revista, para apuntalar trimestralmente las reflexiones de jueces, fiscales y académicos del Derecho, en el propósito de brindar una renovada imagen de las última reflexiones en diversas materias jurídicas.
De esa forma, nuestra edición No. 44 examina temas novedosos como una visión científica del Despacho Judicial, a través de un estudio sesudo del Dr. Jorge Salas Arenas, Juez Supremo de Perú. Igualmente, consignamos un estudio de la cuestión de confianza por parte del distinguido maestro constitucionalista peruano Domingo García Belaúnde. Adicionalmente, por nuestra Corte Superior de Justicia de Lambayeque, destaca un análisis del Dr. Carlos Silva Muñoz, quien efectúa una interesante contraposición entre las nociones de cosa juzgada e impuesto a la renta.
PALABRAS DEL DIRECTOR
Nuevos vientos se avizoran en la judicatura con la creación de la Junta Nacional de Justicia JNJ, órgano constitucional autónomo que reemplaza al fenecido Consejo Nacional de la Magistratura CNM, y varias interrogantes acuden a nosotros dadas las implicancias constitucionales de estas modificaciones.
En primer lugar, habrá que velar porque no sea solo un cambio de denominación. Nos explicamos. El sistema de nombramiento de magistrados del ex CNM no era en propiedad contrario a las reglas de la razonabilidad de una democracia de decisiones despolitizadas, pues la decisión de 7 consejeros para el nombramiento de un juez matizaba la participación de distintos entes del Estado y la sociedad civil. En rigor, el sistema del ex CNM era sustantivamente bueno, y la JNJ, al seguir un esquema de igual participación democrática, conserva ese rasgo de independencia en la elección de magistrados.
Esta cuestión nos lleva a concluir en el asunto relevante de que cuanto es necesario afinar es propiamente la calidad del componente humano en la elección de consejeros, un aspecto que esperamos pueda afinar bien la nueva JNJ, a fin de que no solo apreciemos el cambio de denominación de una institución, sino que efectivamente pueda optarse por elegir buenos integrantes de una nueva institución, ahora encargada de la compleja tarea del nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales.
En segundo lugar, creemos que es una cuestión de relevancia que sean los mismos magistrados quienes participen en forma activa en la definición de los rasgos esenciales de la nueva JNJ, y si bien es cierto que existe ya un referéndum que decide la creación de esta institución, es necesario que el debate de la configuración, funciones y desarrollo del nuevo ente cuente con los partícipes propios de los sistemas de trabajo de la JNJ. ¿Por qué? Porque un diseño teórico externo, esquemático y sistemático de la evaluación de magistrados, siempre será un intento de aproximación, quizá bueno, a la labor de jueces y fiscales, pero es solo con el concurso de estos últimos que puede entenderse descrita idóneamente la realidad propia que ha de ser objeto de evaluación.
Adicionalmente, si bien es cierto que se ha aprobado también la evaluación parcial de magistrados cada tres años y medio, sistema que se añade a la ratificación cada siete años, no olvidemos que ya el Tribunal Constitucional declaró antes inconstitucional el sistema de evaluación parcial en la STC 006-2009-AI/TC, de fecha 22 de marzo de 2010, en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Carrera Judicial, por tratarse de una institución no prevista en la Constitución de 1993. En consecuencia, este es un aspecto enteramente discutible dentro de las nuevas funciones de la JNJ, dado que ya existe pronunciamiento de fondo del supremo intérprete de la Constitución sobre este ítem.
Para concluir, ¿es necesaria una prueba del polígrafo para quienes pretendan acceder a la judicatura, como se propone en los proyectos de evaluación? A juicio nuestro, es una propuesta enteramente discutible pues la prueba del polígrafo adolece de fundamentos de razonabilidad y proporcionalidad, al estar teñida de una sospecha de inconstitucionalidad, dada su característica de mecanismo vulneratorio de los derechos fundamentales, aspecto que nos conduce a un cuestionamiento sustantivo de la prueba propuesta.
Confiemos en la labor de los jueces. Impongamos los necesarios controles para que el ejercicio de la judicatura se conduzca por una vertiente de constitucionalidad pero excluyamos, en ese propósito, mecanismos enteramente ajenos a los derechos fundamentales de los magistrados.
Hasta la próxima edición.
Edwin Figueroa Gutarra
Director
En este número 44 consignamos los siguientes artículos:
Ensayo sobre racionalización de la carga judicial por tipo de órgano judicial, especialidad y nivel, bajo criterios cualitativos y cuantitativos
Jorge Luis Salas Arenas
Más sobre la cuestión de confianza
Domingo García Belaunde
Cosa juzgada vs impuesto a la renta
Carlos Silva Muñoz
Las formas modernas de trabajo forzoso y la trata de seres humanos
Edwin Figueroa Gutarra
El fin de la discriminación entre brasileños y extranjeros: protección a la mujer extranjera empleada
Lorena de Mello Rezende Colnago
El impacto sociojurídico de la defraudación al régimen contributivo de seguridad social en salud
Danna Valery Rojas Regalado
La presunción de laboralidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo
Stalin Pérez Alarcón
La necesidad de motivar la resolución judicial que reitera un mandato de inscripción registral, en los embargos de bienes cuando el deudor ya no es el actual titular registral
Deysi Libertad Rios Quispe
El delito de prevaricato de aquellos magistrados (jueces y fiscales ) que resuelvan apartándose e inobservando las reglas establecidas como precedentes vinculantes por parte del Tribunal Constitucional Peruano
Sirley Ileana Espinoza Zapata
NLPT: Vulneración al principio del debido proceso en la revisión de la contestación de demanda en el proceso abreviado laboral
Edinson Samier Alemán Chorres
El V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y el tratamiento de la indemnización en los casos de despido incausado y fraudulento
Luis M. Liza Castillo
El monopolio de la reparación civil en los delitos ambientales
Jorge Marcelino Pérez Toro
El enlace web a esta edición es el siguiente:
https://goo.gl/v6TDHb
Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 45, edición virtual LVC aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 25 de abril de 2019.
La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.
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