Archive for marzo 2019

h1

Entrevista a Manuel Atienza. Por Francisco Mora

27 marzo, 2019

Resultado de imagen para FOTOS MANUEL ATIENZA

 

Estimados amigos:

Sin duda las entrevistas constituyen valiosas revelaciones de puntos de vista y si se trata de autores reconocidos, pues el valor es doble. En esa línea de ideas, nos permitimos incluir una importante entrevista al maestro español Manuel Atienza Rodríguez, Universidad de Alicante, España, que realiza Francisco Mora Sifuentes,

Los contenidos son enriquecedores pues se pasa revista a notas biográficas del entrevistado, así como su vinculación con diferentes profesores de la Argumentación, y además apreciamos un glosario de ideas muy actuales sobre la materia en la cual el profesor Atienza es referente en el mundo hispano: la argumentación jurídica.

Entrevista de Francisco Mora a Manuel Atienza PDF

Recomendamos su lectura,

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Revista virtual IPSO JURE No. 44. Febrero 2019. Corte Superior de Justicia de Lambayeque

20 marzo, 2019

 

 

Estimados amigos:

Así como el maestro italiano Norberto Bobbio acumuló la famosa frase del gobierno del poder público en público, al referirse a la exigencia de transparencias en una democracia ideal, adopta  ese mismo pauteo IPSO JURE como revista, para apuntalar trimestralmente las reflexiones de jueces, fiscales y académicos del Derecho, en el propósito de brindar una renovada imagen de las última reflexiones en diversas materias  jurídicas.

De esa forma, nuestra edición No. 44 examina temas novedosos como una visión científica del Despacho Judicial, a través de un estudio sesudo del Dr. Jorge Salas Arenas, Juez Supremo de Perú. Igualmente, consignamos un estudio de la cuestión de confianza por parte del distinguido maestro constitucionalista peruano Domingo García Belaúnde. Adicionalmente, por nuestra Corte Superior de Justicia de Lambayeque, destaca un análisis del Dr. Carlos Silva Muñoz, quien efectúa una interesante contraposición entre las nociones de cosa juzgada e impuesto a la renta.

 

PALABRAS DEL DIRECTOR

Nuevos vientos se avizoran en la judicatura con la creación de la Junta Nacional de Justicia JNJ, órgano constitucional autónomo que reemplaza al fenecido Consejo Nacional de la Magistratura CNM, y varias interrogantes acuden a nosotros dadas las implicancias constitucionales de estas modificaciones.

En primer lugar, habrá que velar porque no sea solo un cambio de denominación. Nos explicamos. El sistema de nombramiento de magistrados del ex CNM no era en propiedad contrario a las reglas de la razonabilidad de una democracia de decisiones despolitizadas, pues la decisión de 7 consejeros para el nombramiento de un juez matizaba la participación de distintos entes del Estado y la sociedad civil. En rigor, el sistema del ex CNM era sustantivamente bueno, y la JNJ, al seguir un esquema de igual participación democrática, conserva ese rasgo de independencia en la elección de magistrados.

Esta cuestión nos lleva a concluir en el asunto relevante de que cuanto es necesario afinar es propiamente la calidad del componente humano en la elección de consejeros, un aspecto que esperamos pueda afinar bien la nueva JNJ, a fin de que no solo apreciemos el cambio de denominación de una institución, sino que efectivamente pueda optarse por elegir buenos integrantes de una nueva institución, ahora encargada de la compleja tarea del nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales.

En segundo lugar, creemos que es una cuestión de relevancia que sean los mismos magistrados quienes participen en forma activa en la definición de los rasgos esenciales de la nueva JNJ, y si bien es cierto que existe ya un referéndum que decide la creación de esta institución, es necesario que el debate de la configuración, funciones y desarrollo del nuevo ente cuente con los partícipes propios de los sistemas de trabajo de la JNJ. ¿Por qué? Porque un diseño teórico externo, esquemático y sistemático de la evaluación de magistrados, siempre será un intento de aproximación, quizá bueno, a la labor de jueces y fiscales, pero es solo con el concurso de estos últimos que puede entenderse descrita idóneamente la realidad propia que ha de ser objeto de evaluación.

Adicionalmente, si bien es cierto que se ha aprobado también la evaluación parcial de magistrados cada tres años y medio, sistema que se añade a la ratificación cada siete años, no olvidemos que ya el Tribunal Constitucional declaró antes inconstitucional el sistema de evaluación parcial en la STC 006-2009-AI/TC, de fecha 22 de marzo de 2010,  en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Carrera Judicial, por tratarse de una institución no prevista en la Constitución de 1993. En consecuencia, este es un aspecto enteramente discutible dentro de las nuevas funciones de la JNJ, dado que ya existe pronunciamiento de fondo del supremo intérprete de la Constitución sobre este ítem.

Para concluir, ¿es necesaria una prueba del polígrafo para quienes pretendan acceder a la judicatura, como se propone en los proyectos de evaluación? A juicio nuestro, es una propuesta enteramente discutible pues la prueba del polígrafo adolece de fundamentos de razonabilidad y proporcionalidad, al estar teñida de una sospecha de inconstitucionalidad, dada su característica de mecanismo vulneratorio de los derechos fundamentales, aspecto que nos conduce a un cuestionamiento sustantivo de la prueba propuesta.

Confiemos en la labor de los jueces. Impongamos los necesarios controles para que el ejercicio de la judicatura se conduzca por una vertiente de constitucionalidad pero excluyamos, en ese propósito, mecanismos enteramente ajenos a los derechos fundamentales de los magistrados.

Hasta la próxima edición.

Edwin Figueroa Gutarra

Director

 

En este número 44 consignamos los siguientes artículos:

 

Ensayo sobre racionalización de la carga judicial por tipo de órgano judicial, especialidad y nivel, bajo criterios cualitativos y cuantitativos

Jorge Luis Salas Arenas

 

Más sobre la cuestión de confianza

Domingo García Belaunde

 

Cosa juzgada vs impuesto a la renta

Carlos Silva Muñoz

 

Las formas modernas de trabajo forzoso y la trata de seres humanos

Edwin Figueroa Gutarra

 

El fin de la discriminación entre brasileños y extranjeros: protección a la mujer extranjera empleada

Lorena de Mello Rezende Colnago

 

El impacto sociojurídico de la defraudación al régimen contributivo de seguridad social en salud

Danna Valery Rojas Regalado

 

La presunción de laboralidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo

Stalin Pérez Alarcón

 

La necesidad de motivar la resolución judicial que reitera un mandato de inscripción registral, en los embargos de bienes cuando el deudor ya no es el actual titular registral

Deysi Libertad Rios Quispe

 

El delito de prevaricato de aquellos magistrados (jueces y fiscales ) que resuelvan apartándose e inobservando las reglas establecidas como precedentes vinculantes por parte del Tribunal Constitucional Peruano

Sirley Ileana Espinoza Zapata

 

NLPT: Vulneración al principio del debido proceso en la revisión de la contestación de demanda en el proceso abreviado laboral

Edinson Samier Alemán Chorres

 

El V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y el tratamiento de la indemnización en los casos de despido incausado y fraudulento

Luis M. Liza Castillo

 

El monopolio de la reparación civil en los delitos ambientales

Jorge Marcelino Pérez Toro

 

El enlace web a esta edición es el siguiente:

https://goo.gl/v6TDHb 

 

Nuestra revista, gracias a la vía rápida de comunicación que permite la Red Latinoamericana de Jueces REDLAJ, llega, además de Perú, a otros 18 países de Iberoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana,  Uruguay y  Venezuela.

En adición a lo indicado, es grato para nosotros de igual forma invitarlos a escribir un artículo para nuestra edición IPSO JURE 45, edición virtual LVC aniversario de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y fijamos como plazo de cierre de recepción de artículos el próximo 25 de abril  de 2019.

La invitación es extensiva a jueces, fiscales, abogados y académicos del Derecho. La extensión de los artículos es de hasta 20 páginas, arial narrow 11, espacio sencillo. Se enviará el artículo y una foto digital tamaño carnet a la dirección de correo electrónico estudiofg@yahoo.com, incluyendo nombres completos, teléfono y correo electrónico para fines de verificación. La dirección de la revista emitirá un correo de confirmación de recepción del trabajo.

 

 

h1

Sentencias constitucionales. Contencioso administrativo. Sanción a policía. Caso Marco Altamirano

15 marzo, 2019

Resultado de imagen para fotos corte superior lambayeque

Estimados amigos:

Reiniciamos el colgado de las partes pertinentes de los varios fallos de nuestra Sala en temas de relevancia con relación a los derechos fundamentales.

Es cierto que nuestra competencia cambió hace algún tiempo y de revisar solo procesos de la libertad- habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, en segunda instancia – y de control normativo – acción popular en primera instancia- nuestra competencia ahora, como Primera Sala Laboral del Distrito Judicial de Lambayeque, Perú, se orienta a procesos contencioso administrativos y previsionales.

Constituye cuestión de importancia, en ese sentido, apreciar que, en perspectiva, todos los conflictos normativos de la justicia ordinaria, potencialmente pueden representar colisiones entre derechos fundamentales . Prueba de este ejercicio es que varias de las partes pertinentes con relevancia constitucional de la Sala Plena Vacacional de febrero de este año 2019, fueron colgadas en semanas recientes. En esa misma dinámica, corresponde ahora incluyamos tanto las menciones a referencias iusfundamentales de nuestros fallos en materia laboral, así como el PDF de la respectiva resolución.

Y como detalle histórico, precisamente este blog nació en julio de 2010 con esa intención de hacer transparentes las decisiones de la Sala Constitucional de Lambayeque, en una época en la cual aún se proyectaba implementar el Sistema Integrado Judicial SIJ, que ahora en 2019 sí permite el acceso, en línea, a un gran número de decisiones del Poder Judicial.

Desde ese punto de vista, tan solo reforzamos un ejercicio de transparencia de los jueces, es decir, se trata antes una obligación que de una facultad.

En esta oportunidad incluimos un fallo- Expediente N° 02683-2014-0-1706-JR-LA-04- que declara infundada una demanda de impugnación de sanción de un policía en actividad, en razón de que no cumple con comunicar la acción de intervención a un ciudadano, omisión que significó una lesión al deber de transparencia de toda autoridad.

  1. Es pertinente complementar lo antes expuesto con una observación al mismo accionar del policía sancionado, pues la omisión de la redacción del acta de intervención al ciudadano afectado, así como haber omitido la comunicación de rigor a la Central 105 además de no solicitar los registros del vehículo intervenido, aspectos que a su vez generaron una sanción de 11 días de rigor, han implicado una lesión al deber de transparencia en la actuación de la autoridad, base angular en la configuración de un Estado democrático de derecho.
  1. En efecto, sostiene el Tribunal Constitucional[1] que » lo que verdaderamente caracteriza a un sistema democrático constitucional es su naturaleza de «gobierno del público en público» (N. Bobbio), en el cual, por tanto, en materia de derecho público, la regla es la transparencia, y no el secreto.» De esta forma, siguiendo los parámetros del maestro de Turín,[2] una actuación policial que omite deberes de transparencia, en propiedad alude a un desempeño que queda en el marco de una conducta antes secreta que discrecional, en tanto aquella implica una infracción al principio de interdicción de la arbitrariedad, en tanto la última corresponde a un rango de decisiones que, sin lesionar el debido procedimiento administrativo, cumple el requisito de legitimidad.
  1. En consecuencia, la resolución de sanción que en este proceso se impugna cumple los estándares de un control de legalidad,[3] de constitucionalidad[4] y de convencionalidad,[5] en cuanto la Administración ha ajustado su acción a la observancia de los derechos fundamentales del administrado en relación a la sanción impuesta.
  1. El referido control de legalidad alude a que la norma en cuestión se encuentra vigente y cumple condiciones mínimas de aplicabilidad, lo cual se traduce también como observar caracteres de racionalidad. A su vez, el control de constitucionalidad implica, sustantivamente, satisfacer condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, entendidos como caracteres base de un control de constitucionalidad. Finalmente, el control de convencionalidad nos remite al deber de observancia de los estándares normativo- jurisprudenciales prefijados por la Convención Americana de Derechos Humanos, esencialmente los artículos 8, referido a garantías judiciales, y 25, en referencia a protección judicial, del referido instrumento supranacional.    

[1] STC 2050-2002-AA/TC. Caso Ramos Colque. Fundamento jurídico 24.

[2] Norberto Bobbio (Turín, Italia, 19099- 2004) alude incluso, extremando la idea de una democracia ideal,  a una casa de cristal en la que no hay amnesias. Por tanto, si la democracia es el gobierno del poder público en público, las actuaciones de todas las autoridades deben ser transparentes y de ahí la configuración de un poder que se hace visible, oponiéndose a ello las autocracias donde el poder mantiene condiciones de secretismo y ocultamiento. Vid. GARCÍA CASSADO, Pablo. Norberto Bobbio y el poder invisible.

Recuperado de  file:///C:/Users/usuario/Downloads/dyo2_garciacasado%20(2).pdf

[3] El principio de legalidad en materia sancionatoria impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). Vid. STC 2050-2002-AA/TC. Caso Ramos Colque. Fundamento jurídico 8.

[4] Se considera superado el test de constitucionalidad de la norma cuando ésta no es incompatible con el ordenamiento constitucional y por lo tanto deviene en legítima. A este respecto, no basta que la norma cumpla el requisito de legalidad, o de existencia técnica, sino que bajo los principios de unidad y concordancia práctica, dicha regla se subordine a la Constitución. Sucede lo contrario cuando la norma es ilegítima y en caso ello suceda, corresponde su inaplicación o expulsión del ordenamiento jurídico.    

[5] Señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos que «cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana.» (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 71). Vid. STC 2050-2002-AA/TC. Caso Ramos Colque. Fundamento jurídico 12.

SALA LAB 13mar2019 2683-2014 Confirma sentencia infundada Impugnación sanción Policía Nacional

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

h1

Estado del arte. Doctoral. Universidad Pedro Ruiz Gallo. Materiales. PPT

14 marzo, 2019

 

Resultado de imagen para fotos estado del arte

Mendely y Estado del arte- ESU

 

Estimados amigos:

En relación a nuestro curso Estado del arte, un módulo que desarrolla técnicas de investigación y que hemos iniciado el fin de semana pasado en el Doctoral de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, incluimos nuestro PPT de trabajo con la descripción de los contenidos a desarrollar.

En rigor, la disciplina del Estado del arte ayuda a una mejor selección de las fuentes de información que sustenten el planteamiento de un problema de investigación y sienta las bases para luego desarrollar, con mejor progresividad, el marco teórico.

Para quienes tratamos de hacer investigación, son temas que finalmente resultan útiles desde la perspectiva de mejora del perfil del investigador, más aún a nivel de Tesis  Doctoral.

4. PPT Estado del arte EFG

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

h1

Un juez muestra a la justicia frente al poder

11 marzo, 2019

Justicia en las Américas

Luis Pásara*

Un juez federal estadounidense ha dado desde su estrado una clase magistral sobre la justicia, de especial utilidad para ingenuos. Ha condenado a cuatro mujeres que creían ejercer su solidaridad con los inmigrantes que atraviesan el desierto de Arizona, dejándoles agua y alimentos en lugares donde pudieran encontrarlos. No sabían –o no podían creer– que un juez, un funcionario público encargado de administrar justicia, llegaría a considerar ese acto –para ellas, un acto de justicia– como un delito merecedor de pena de prisión.

Hace mucho que me ha llamado la atención el doble sentido de la palabra justicia. Quien sufre un agravio y reclama justicia se somete a la justicia para llevarle su demanda. Los filólogos dirán que hay allí una anfibología o, mejor aún, una disemia (palabra de doble significado). Pero un ciudadano agudo percibirá que ese doble significado encierra una trampa.

Ver la entrada original 608 palabras más

h1

Estado del arte. Doctoral. Universidad Pedro Ruiz Gallo. Chiclayo, 09 de marzo de 2019

9 marzo, 2019

Resultado de imagen para fotos pedro ruiz gallo escuela de post grado

 

Estimados amigos:

La Escuela de Post Grado de la Universidad Pedro Ruiz Gallo nos invita a dictar en el Doctoral el curso «Estado del arte», materia que se refiere a los esbozos de formación de la tesis doctoral y que parte de la premisa de la importancia de recopilación de información, entre diversas técnicas documentales, para el planteamiento idóneo de un problema de tesis.

Este curso es la materia de entrada a los demás cursos de investigación y su configuración obedece propiamente a formar sólidamente las bases del problema de tesis, técnica que nos sirve para desarrollar en rigor una tesis de Doctorado. El efecto es aún más amplio pues estas mismas nociones coadyuvan al esbozo de ensayos e investigaciones de envergadura, bajo el formato APA 6ta edición (normas de citado de fuentes bibliográficas).

Adjuntamos nuestro silabo de trabajo.

3. El Estado del Arte Silabo

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

h1

Sistema interamericano de derechos humanos. UNPRG. Chiclayo, 08 de marzo de 2019

8 marzo, 2019

 

Estimados amigos:

El grupo Vanguardia Jurídica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, nos invita a dictar una conferencia hoy sobre el sistema interamericano de derechos humanos, actividad que se llevará a cabo en las instalaciones del Consultorio Jurídico de dicha Universidad en el centro de Chiclayo.

La ocasión será propicia para destacar algunas reflexiones sobre el funcionamiento de este sistema de examen supranacional de los derechos humanos, en especial de cómo se realiza la acción de control por parte de la Corte IDH. una vez agotada la vía interna de los países parte del sistema. A su vez, cuáles retos enfrenta este sistema en los próximos años a partir del rol orientador de la misma Corte en la calificación de los derechos que le corresponde evaluar.

En ese marco, será de suyo enriquecedor reseñar, a propósito del Día Internacional de la Mujer, la línea jurisprudencial de tutela de la Corte IDH en los derechos de las mujeres.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

h1

En el Día Internacional de la Mujer

8 marzo, 2019

Olympe de Gouges.png

 

Queridos amigos:

Es importante no pasemos una fecha como el Día Internacional de la Mujer por alto, y qué valioso es, desde nuestro punto de vista, remontarnos a lagunas raíces históricas a propósito de iniciales esfuerzos por la reivindicación de los derechos de las mujeres.

Y aunque Olympe de Gougés ( n. Francia 1745) acabó sus días en la guillotina en 1793 por orden de Robespierre, no podemos sino reconocer la valentía de sus tesis de igualdad para su tiempo, al ser la autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, instrumento que en 1791 esbozó algunas de las nociones más importantes de los derechos de la mujer. En especial nos llamó la atención la exhortación que hace el Epílogo que hace su Declaración en la parte final, la cual reproducimos a continuación.

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus
derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios,
fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes
de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha
necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido
injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas?
¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén
más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os
basta con desearlo.

Incluimos el texto completo y recomendamos su lectura.

Declaración Derechos de la Mujer y de la Ciudadana 1791. Olympe de Gouges

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

h1

Sentencias constitucionales penales. Asesinato. Derecho penal del enemigo. Caso 01079-2015-93-1703-JR-PE-02

7 marzo, 2019

Estimados amigos:

Cerrando la selección de las partes pertinentes de un grupo de resoluciones que emitimos en sede penal durante la Sala Vacacional Penal de Lambayeque en febrero de este año, adjuntamos los extractos de una última resolución sobre un caso de asesinato, decisión que confirma una sentencia previa que imponía 21 años 6 meses de pena privativa de libertad al sentenciado.

Abordamos, colateralmente, un tema polémico como el Derecho penal del enemigo, figura que se opone al Derecho penal del ciudadano, este último más vinculado al respeto por los derechos fundamentales, antes que la posición básicamente reactiva que implica la primera figura. En todo caso, el debate siempre queda abierto para un Derecho Penal que se enmarque dentro de la observancia de los derechos que tutela la Constitución, tanto de la víctima como de los procesados.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra 

 

3.14. Es importante precisar, adicionalmente, que no podemos dejar de lado el drama humano, (denominado fragilidad de la condición humana[1] en términos de Cancado Trindade, ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que representa toda sentencia penal condenatoria en relación a la extinción de una vida humana, pues no solo nos encontramos frente a una situación irreparable del bien jurídico vida, sino que se hace necesario, ineludible e impostergable, sancionar esa conducta contraria al ordenamiento jurídico por parte del agresor. Por lo tanto, se trata de un drama humano en doble ángulo de afectación.

3.15. De la misma forma y en relación al condenado, tal tipo de resolución constituye una vulneración legítima por parte del Estado respecto del derecho fundamental a la libertad individual, en un primer grado, y de un quebrantamiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en un segundo nivel de valoración.

3.16. Asumimos que el drama humano, respecto al agresor, se expresa en una privación de la libertad, uno de los bienes más preciados de la persona junto al derecho a la vida. Drama, porque constituye la sentencia penal una afectación permitida del proyecto de vida del responsable de la conducta penal cometida y en ese contexto, esa acción típica, antijurídica y culpable que ahora es objeto de reproche, permite que el Estado pueda desarrollar la persecución de esas conductas y pueda, provisto de las herramientas de una jurisdicción penal, desarrollar mecanismos y estándares que conduzcan a que los derechos fundamentales de los sentenciados sufran una vulneración legítima. ¿Por qué aludir a una vulneración permitida? Porque solo el accionar del Estado a través de los órganos jurisdiccionales penales y con respeto irrestricto del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, puede validar una lesión legítima del derecho a la libertad individual.

3.17. Esta conducta del Estado es necesaria para que no se configure un accionar arbitrario, irracional e irrazonable por parte de la autoridad, porque de lo contrario, la actuación del órgano jurisdiccional implicaría un contexto en el cual estaríamos frente a dos escenarios gravosos para los derechos fundamentales.

3.18. Un primer escenario sería el de recreada fórmula hobbesiana auctoritas, non veritas, facit legem,[2]es decir, que la autoridad y no la verdad haga la ley, y que la autoridad, por el solo hecho de ser autoridad, proceda a elaborar arbitrariamente la ley, y más aún la aplique como tal, sin prevalencia de la verdad, argumento típico de los Estados autoritarios. Por el contrario, en el Estado constitucional es la verdad el elemento conductor de los derechos fundamentales, y es la autoridad la que se somete al efecto de irradiación e impregnación de los derechos fundamentales.

3.19. Un segundo escenario se refiere a que de no existir los mecanismos necesarios para la afectación legítima de los derechos fundamentales de un sentenciado- entre estos últimos libertad individual, presunción de inocencia, dignidad de la persona humana, entre los más relevantes- nos encontraríamos frente a un Derecho Penal del enemigo,[3]Feindstrafrecht, en auge y prevalencia, y como tal, la justicia penal solo apuntaría a mecanismos de venganza irracional contra los agresores, escenario que se debe evitar.

3.20. Es así que precisamente el Estado constitucional, a través de los estándares de convencionalización de los derechos en materia penal, logra concretar uno de los fines más relevantes de la pena, cual es, antes que castigar la conducta punible, mirar “más allá” del contexto penal mismo, y perseguir la resocialización del sentenciado, vía prevención especial.

3.21. Por lo tanto, la misión del Estado de derecho, fórmula primigenia del Estado constitucional, apunta a que prevalezca el principio de interdicción de la arbitrariedad y que solo procedan graves afectaciones legítimas de la libertad individual, como lo representan las sentencias penales condenatorias que privan de la libertad, solo después de la rigurosidad que demanda un debido proceso. A juicio de esta Sala, dicho supuesto se cumple plenamente en el caso de autos, y por lo tanto es de validarse la sentencia penal que priva de la libertad al apelante por el término de 21 años y 6 meses, instrumento que ha sido respetuoso, en este caso en concreto, de las garantías judiciales que prevé el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

[1] Cfr. Voto razonado juez CancadoTrindade en caso Bulacio vs Argentina, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 18 de setiembre de 2003. Fondo, reparaciones y costas. Fundamentos jurídicos 8 a 16.

[2] Vid STC 0007-2012-AP/TC. Caso FONAVI. Sentencia de fecha 26 de octubre de 2012. Fundamento jurídico No. 20.

[3]En el sentido de optimizar la protección de bienes jurídicos a cualquier precio, a diferencia de un Derecho Penal de ciudadanos, el cual optimiza las esferas de la libertad pero sin violar los derechos fundamentales. Vid. URQUIZO OLAECHEA, José. Derecho Penal del enemigo. Recuperado de http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_inv_criminologica/revista/articulos_revista/DERECHO_PENAL_ENEMIGO.doc

Vid., extensivamente, JAKOBS, Gunther. Criminalización en el estadío previo a la lesión de un bien jurídico. En Estudios de Derecho Penal. 1ra edición, Madrid. Civitas .S.A. UAM Ediciones. Traducción de Enrique Peñaranda Ramos. Frankfurt, Alemania. Mayo 1985. Referencia del mismo autor Urquizo Olaechea.

h1

Entrevista a Manuel Atienza Rodríguez. Por Javier Adrián

6 marzo, 2019

Resultado de imagen para fotos manuel atienza

 

Estimados amigos:

El maestro Manuel Atienza Rodríguez, profesor de Argumentación jurídica de la Universidad de Alicante, España, reseña en su blog-  La mirada de Peitho- una entrevista a cargo del profesor peruano Javier Adrián, la misma que nos permitimos reproducir en estas páginas.

Con la solvencia académica de siempre, el autor español pasa revista a conceptos como la relación entre Teoría del derecho y la argumentación jurídica, el razonamiento judicial, algunos esbozos del positivismo jurídico , los derechos humanos, la filosofía política y la enseñanza del derecho, En conjunto diríamos que se trata de una valiosa selección de temas cuya lectura recomendamos con énfasis.

Entrevista de Javier Adrian a Manuel Atienza PDF

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

I·CONnect

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

La Mirada de Peitho

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

2018 Posts - IACL-IADC Blog

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

Argumentos en Derecho Laboral

Blog coordinado por Adrián Todolí

Blog of the IACL, AIDC

a network of constitutionalists from countries throughout the world

Pensamientos de Derecho Constitucional

Retos del constitucionalismo en el siglo XXI