
Estimados amigos:
Nos es muy grato adjuntar un nuevo extracto de nuestro libro «Entre el ocaso y la fe» (Joshua Editores, 2022, 230 pp.), el mismo que ya ha sido colgado en la librería digital de www.amazon.com, en formato ebook
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
III
20 de abril de 1624
En esa fría mañana de invierno Hernando de la Cruz y López se encontraba, pálido y demacrado, frente al Tribunal de la Santa Inquisición. Su cabello, algo maltratado y largo, cubría parte de su rostro. Vestido con una camisa blanca raída y un pantalón negro muy desgastado, escuchaba los cargos del fiscal, ante la calma exasperante del Inquisidor Juan de Mañozca.
Los ojos hundidos del procesado traducían un malestar acaso invisible y callado, pues sabía que enfrentaba gravísimos cargos, se decía, por herejía y blasfemia. Sentía la presión intensa de un dolor de cabeza y se recriminaba a sí mismo por la situación por la cual atravesaba; y según oía, se le imputaba gravosas acusaciones contra la fe cristiana, supuestamente cometidos en el área próxima al convento de San Francisco.
El fiscal, sentado en la extensa mesa del Inquisidor, donde se ubicaban éste y un funcionario más, vestía una toga negra que le llegaba a los pies. Su ceño fruncido, al hablar, contrastaba con la voz modulada que imprimía a su alegato de acusación. Su rostro era redondo y su contextura gruesa. Era bajo de estatura y sus cabellos lucían pulcramente recortados.
−Señor juez de este Tribunal de la Santa Inquisición −dijo el fiscal con parsimonia−, acuso al señor Hernando de la Cruz y López, natural de Valladolid, España, y vecino de esta localidad del centro de la ciudad, por los delitos de herejía y blasfemia, cargos que remiten a acciones de brujería y negación de la existencia de Dios, así como la posesión de libros heréticos, prohibidos por el Santo Oficio. Entre dichos libros se ha verificado, según corroboro de mis informes, dos libros heréticos, que afectaban directamente la fe católica; un libro injurioso, contrario a nuestras autoridades eclesiásticas; tres libros políticos, contrarios a nuestro monarca; uno supersticioso; y dos filosóficos, es decir, contrarios a los dogmas católicos. Por último, había cinco libros en hebreo. Todo ello suma catorce libros cuya propiedad el acusado no ha negado. Además, se le imputa el culto de imágenes ajenas a la Iglesia, así como renegar de la existencia de Dios y de Jesucristo, siendo agravante extrema su condición de judaizante.
» Estas graves acusaciones, han sido debidamente comprobadas según la prueba que ofrezco y, por tanto, solicito la pena de la hoguera para el acusado. La confesión del inculpado ya se ha producido y cuenta con su firma, razón por la cual la pena que solicito es totalmente congruente con el hecho calificado como delito. Debo acotar que se ha cumplido toda la normativa pertinente, desde el sermón de fe hasta la dación de los edictos de gracia. Además, ha concedido el Santo Oficio un plazo para la libre presentación de arrepentidos, así como la denuncia de parte privada ha satisfecho la exigencia de juicio, con lo cual se inició este proceso. De igual forma, por este líbelo de denunciación, propio de la labor persecutora, se acusa al procesado no por una blasfemia hija de la ira y del mal humor, sino por blasfemia herética, con lo cual se cumplen las instrucciones del Santo Oficio de 1500. En adición a ello, señor Inquisidor, las pruebas para la detención del acusado han sido calificadas por dos teólogos expertos en Derecho Canónico. Por último, el acusado ha podido abjurar en las formas de leví, de vehementi, o de formali, opciones que se le ha concedido para que se retracte, pero ha hecho caso omiso de todas estas alternativas que el Derecho Canónico prevé.» (…)
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