Archive for agosto 2017

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XI Congreso de Derecho Constitucional. Universidad San Ignacio de Loyola. Lima, 25 de agosto de 2017

26 agosto, 2017

XI Congreso de Derecho Constitucional

Universidad San Ignacio de Loyola

Lima, 24 a 26 de agosto de 2017

 

25 de agosto de 2017

 

Sesión en Plenario

 

Oscar Pucinnelli (Argentina)   

El valor (y el grado de cumplimiento) de los pronunciamientos de la Corte y de la Comisión Interamericana en la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina. Alternativas para la superación de los problemas de legitimidad y eficacia de las sentencias interamericanas.

¿Cómo hacemos para que el Derecho común que emerge del Pacto de San José tenga vigencia efectiva? Este Pacto demoró 10 años para entrar en vigencia, el primer fallo fue Velásquez Rodríguez. Se han dado bajas en el camino: Trinidad y Tobago, en 1998, además de Venezuela en 2012.

Argentina ratifica el Pacto en 1984 y desde entonces se generan las primeras tendencias de desacuerdo a través de teorías negatorias, las cuales negaban que pudieran aplicarse decisiones por encima de la Corte Suprema. Si la Corte era Suprema debía respetarse ese nivel.

Uno de los primeros derechos en fuerte debate fue el de la libertad de expresión. Al respecto, Néstor Pedro Sagües estableció criterios doctrinarios que ayudaron a un mejor esclarecimiento del tema. La doctrina del seguimiento, planteada por Sagües, se adscribía a continuar aceptando los parámetros de la Corte IDH. El seguimiento de los criterios de la Comisión no es inexorable, se plantea en oposición, apreciándose una diferencia objetiva entre las posiciones sobre la convencionalidad de las decisiones de la Corte IDH. Numerosos casos de la jurisprudencia argentina muestran este contraste.

La doctrina del seguimiento se enriquece más tarde por la prevalencia en muchos fallos que adhieren al control de convencionalidad. Se desvirtúa el criterio de aplicación automática de los fallos de la Corte IDH para fundamentarse la importancia del control de convencionalidad. Carranza Latrubesse es un fallo relevante en Argentina que asimila las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la vinculación de los fallos de la Corte IDH.

Fontevecchia vs Argentina genera una discusión actual. La Corte Suprema asume fundamentos crtiticables para no seguir el fallo Fontevecchia por parte de la Corte IDH. Señala que ésta no es una cuarta instancia y se resiste a ejecutar el fallo. Señala que el ex Presidente Menem no fue parte en el proceso supranacional y a mérito de ello, planta banderas de guerra para no acatar el fallo.

Se prevé un problema interno de magnitud. ¿Qué hacen los jueces? Habrá jueces que aplicarán previsiblemente a otros casos en trámite el criterio de exclusión de la Corte Suprema; y otros jueces, no.

Otra cuestión como problema: ¿Cómo se logra que los fallos de la Corte IDH y de la Comisión sean aplicables? Esto plantea un debate muy complejo.

Venezuela es otro asunto complejo. Se ha retirado de la Convención Americana de Derechos Humanos, implicando ello que la Corte busque otros mecanismos para la aplicación de la Convención.

Que los países del sistema interamericano dicten leyes internas para la ejecución de los fallos de la Corte IDH, parece una medida adecuada de concientización de las sentencias de la Corte.

 

Francisco Eguiguren Praelli (Perú)

El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y su desarrollo por el sistema interamericano de derechos humanos

En relación a la ponencia que acaba de concluir, me permito algunas reflexiones. En el sistema interamericano no hay caminos lineales. Si en una forma se resolvió un asunto ante la Corte IDH, ello no es un estándar acabado. Lo que ha hecho la Corte Suprema argentina al negarse a acatar el fallo, constituye un peligroso precedente, aunque esperamos que no sea precedente lo resuelto. El pacta sunt servanda es una necesaria referencia a considerar. En el sistema interamericano, una sentencia o una no sentencia que llega a la Corte IDH y que afecta derechos humanos, se supone debe ser anulada. Esto es una cuestión necesaria.

En relación a  mi tema, el derecho a la consulta es una reivindicación histórica. Hay visiones de aprovechamiento de recursos naturales, y nuestro continente es muy rico pero la explotación de los recursos; sin embargo, esto no debe afectar derechos de los pueblos indígenas.

El Convenio 107 de la OIT asume que las poblaciones indígenas son atrasadas, condenadas a desaparecer en la modernidad. Con el Convenio 169, la visión es totalmente distinta.

El derecho a la consulta previa mecaniza un procedimiento de participación. Los Estados se ven precisados a consultar a las poblaciones indígenas respecto de actividades económicas que pudieran eventualmente afectarles. No puede haber un desarrollo que los deje fuera.

Pero ¿Quiénes son las poblaciones indígenas? Son descendientes de pueblos originarios y como elemento relevante, conservan costumbres y tradiciones. Igualmente, debe haber un elemento de auto identificación indígena.

Muchos Estados no aplican el Convenio 169 alegando que las poblaciones concernidas no son pueblos indígenas. Sin embargo, el Convenio 169 refiere en su artículo 1.3 que el término “pueblos” tiene una acepción específica, no es una denominación en sentido amplio, como la solemos entender.

Obtener el consentimiento libre, previo e informado, implica buscar lograr un acuerdo. Deben quedar fuera posiciones extremas, no se aceptan posiciones intransigentes: ni el Estado que asuma la consulta como un formalismo ni la comunidad que quiera negar cualquier tipo de inversión. La Comisión IDH acepta el desarrollo y plantea que el beneficio sea de todos.

Saramaka vs Surinam y Sarayaku vs Ecuador son dos fallos emblemáticos. La Corte IDH fue más allá del Convenio 169 en estas decisiones. Interpretando el derecho de propiedad privada, asumió que la consulta previa es obligatoria con las comunidades indígenas para proteger el derecho de propiedad, incluso respecto de Estados que no han firmado el Pacto de San José.

El Estado debe hacer la consulta, no es responsabilidad tercerizable, debe hacerse culturalmente adecuada.

Faltan en los Estados leyes internas que identifiquen el marco de la consulta previa. El caso peruano es pionero: se fijó parámetros en ausencia de leyes y recién después tuvo lugar el marco normativo.

Otro problema es la desnaturalización, entendida la consulta previa como una mera formalidad. Una dificultad adicional es la ideológica: que venga la inversión a cualquier precio. La consulta exige mucho más, es un derecho genuinamente cultural.

 

Lucio Pegoraro  (Italia)

Hacia la jurisdiccionalizaciòn, la concentración y la “externalización” del control de constitucionalidad. Nuevas clasificaciones (fuzzy) de la justicia constitucional   

Utilizar el método comparado es una decisión subversiva. Es una ciencia crítica, relativista, laica, y no tiene miedo de destruir categorías habituales. Propone líneas graduables. El mundo no se divide en blanco y negro, hay un arco iris que indica gradualidad.

Por ejemplo, en la política, no hay clases rígidas de gobierno. Hay pertenencias mayores o menores a un sistema. Así, tenemos liberalismo y plurinacionalidad, valores que replantean el concepto de unificación cultural.

A su vez, el concepto democracia puede ser deconstruido. Hay democracias militantes y otras que prohíben el sistema de partidos. Así, no hay solo un modelo de judicial review y un modelo kelseniano concentrado. Hay matices diversos, incluso al tener la Corte Suprema de EE.UU. todos los poderes, pues tiene un modelo concentrado, nace concentrado hasta la Guerra Civil, no se aplica la Bill of Rights.

Visto lo afirmado, entonces podemos afirmar respecto a estos fenómenos más o menos concentración, o más o menos politización, lo cual nos obliga a clasificaciones. Scarpelli dice que todo es clasificable.

La tendencia de los últimos años es la creación de justicia especializada, la justicia constitucional es de orden relevante y se refuerzan estos órganos que desarrollan más que criterios de inaplicación, nociones de creación del Derecho.

“Externalización” conlleva ideas subversivas, así afirmo mi idea. Elementos actuales son, entre otros, el objeto del control, cómo se puede controlar la volontè genérale. Otra cuestión es cómo evaluar el poder de reformar la Constitución. Por ejemplo ¿puede una Corte obligar a un país a modificar su Constitución? En Francia, por ejemplo no se puede controlar la loi referendè, pues ya se dio una legitimación de la ley.

Le Droit comparé, de esta forma, es un tanto una idea subversiva pero significa también una reconstrucción de categorías, que evita las ideas cerradas.

 

Alberto Borea (Perù)

Prensa y democracia en el siglo XXI

Me he de ocupar de temas de prensa y democracia. Es una cuestión que exige nuestra atención. La democracia es un problema no conceptuado. Nos sucede con ella lo mismo que pasa con la caverna de Plutón pues apenas vemos una luz de ella.

El encuadramiento de los fenómenos políticos demanda criterios de actuación. Lo político hoy significa una fuerza en la economía. No hay hoy frenos al poder económico. Así, quienes amasan una fortuna, asumen la idea de que el próximo paso es entrar a la política e incluso dirigir un país. ¿Se vive así en un Estado constitucional? No. En adición a esto, hay un poder de la prensa que significa otra distorsión en este aspecto.

Existe una confusión entre poder económico y poder de la prensa. No son confiables los conglomerados de gente con mucho poder económico. Estamos en una nueva era en la economía pero al mismo tiempo, hay distorsión de la rich media.  Importa que este fenómeno no se vaya agrandando.

Es un anhelo de los pueblos vivir en democracia. Sin embargo, se requieren fórmulas para resolver los problemas que aquejan a la democracia pues distorsiones hay muchas. La democracia no es solo ir a votar. No hay una democracia directa a través del voto electrónico, a fin de que se consulte al ciudadano un asunto directo. Las consultas requieren discusión, espacios de análisis. Así, una votación de naturaleza electrónica, no se ajusta a los fines de la democracia.

Rawls criticaba que la legislación fuera escrita por los lobbystas. Ello nos dice que debemos tener el coraje de poner el cascabel al gato, a fin de evitar la plutocracia, esto es, que el poder económico decida los destinos del país.

 

Néstor Pedro Sagües (Argentina)

Control de convencionalidad y fijación de tarifas en los servicios públicos 

El tema que me ocupa es aparentemente técnico. ¿Puede un Tribunal acaso fijar tarifas públicas? Formularé algunas preguntas puntuales

¿Puede el juez constitucional fijar el servicio de la tarifa pública? ¿Puede el juez recurrir a los instrumentos de derechos humamos para fijar los montos? ¿Pueden los jueces dictar sentencias legislativas?  Y ¿Cuándo tiene éxito un Tribunal cuando fija una sentencia legislativa?

El Gobierno argentino fijó las tarifas de gas, es el caso del cual me he de servir. La Corte Suprema señaló, sin que nadie lo pidiera, cómo deben ser las audiencias públicas sobre esta materia, indicando cómo debían fijarse las tarifas. ¿Fue activismo? ¿Fue hiperactivismo? Señaló la Corte que la fijación de tarifas debía tener en cuenta la capacidad económica del usuario. Indicó que las audiencias debían ser razonadas, de acuerdo a una democracia deliberativa (concepto propuesto por Habermas) y así los concernidos por la norma, debían participar en su elaboración y discusión. Realmente son términos discutibles los fundamentos de la Corte. 40 años atrás éste era un tema político no justiciable.

Sin embargo, con el asunto de justificación de la constitucionalidad de la decisión, el Tribunal entra a definir los montos de las tarifas públicas. Observamos aquí un cambio de escenario del control de constitucionalidad. El Tribunal se convierte en un órgano de nueva interpretación de la Constitución. Se trata de una etapa nomogenètica muy visible. Cuestionamos si un Tribunal puede hacer esto.

La Constitución convencionalizada es la Constitución adecuada con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Conecta las respuestas nacionales con el Derecho Internacional.

Las sentencias legislativas son un tema conflictivo. Emiten normas para el Poder Ejecutivo y Legislativo. Este tema obliga a un reexamen de la doctrina clásica. Dicen los jueces constitucionales a los demás Poderes: legisle. Se le transfiere al Poder Judicial o Tribunal Constitucional potestades especiales. ¿Deja el Tribunal de convertirse en Tribunal para convertirse en órgano legisferante? Si el Congreso y el Gobierno no cumplen bien sus roles, el activismo judicial se va a incrementar en los próximos lustros.

 

Sesiones de la tarde. Mesas temáticas

 

Mesa 6: Derechos fundamentales y multiculturalismo

Mesa 7: Tribunal Constitucional y desarrollo jurisprudencial

Mesa 8: Régimen constitucional económico

Mesa 9: Tendencias contemporáneas del constitucionalismo contemporáneo

 

 

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Congreso de Derecho Constitucional. Universidad San Ignacio de Loyola. Lima, 24 de agosto de 2017

25 agosto, 2017

 

XI Congreso de Derecho Constitucional

Universidad San Ignacio de Loyola

Lima, 24 a 26 de agosto de 2017

 

24 de agosto de 2017

 

Ceremonia de inauguración

 

En el auditorio principal de la Universidad hacia las 9.30 horas de la mañana, hicieron uso de la palabra las siguientes autoridades:

Ramiro Salas Bravo, Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola.

Ernesto Blume Fortini, Presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

Domingo García Belaúnde, Presidente Honorario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

Manuel Miranda Canales, Presidente del Tribunal Constitucional.

Raúl Diez Canseco Terry, Fundador- Presidente del Directorio de la Universidad San Ignacio de Loyola

 

Sesión en Plenario

Eloy Espinosa – Saldaña Barrera (Perú)

Reflexiones sobre algunos de los actuales retos del juez constitucional latinoamericano, vinculados a los alcances de su labor de convencionalización del Derecho

Hoy existen importantes elementos de convencionalización del Derecho. Lizana Puelles, como decisión del Tribunal Constitucional TC peruano, está vinculada con Yatama vs Nicaragua. Campo Algodonero se vincula con la sentencia del TC sobre la Ley Universitaria y SERVIR. Barrios Altos, sentencia de la Corte, se vincula al caso Martin Rivas.

La lógica de avances es importante pero este camino no está lleno de rosas. Hay retos que enfrentar. Se deben prever dinámicas. Una primera dinámica es qué dice y qué resuelve el  juez constitucional.  Constatamos que hay una falta de especialización del juez en materias de Derecho Constitucional y  Procesal Constitucional. Tenemos un contexto de hiperregulación mas no todo está dicho y tampoco está bien dicho.

Otro tema es la legitimidad del juez constitucional. El Estado constitucional parte de reconocer una legitimación del juez constitucional y eso significa que el juez constitucional juega un rol contramayoritario. Se exige el respeto de las minorías por parte de las mayorías

Otro estadío es qué puede ser justiciable. Hoy se puede cambiar la información. Debemos  preguntarnos si el espacio jurisdiccional es el más adecuado para la defensa de los derechos. Al respecto, Diego Valadés  plantea diversos escenarios.

Un reto adicional es ver qué entendemos por convencionalización. Para algunos jueces es la comprensión del viejo derecho clásico. Pero eso no es convencionalización. Si jugamos con una lógica de estándares mínimos, debemos observar quién fija lo más protector y en base a qué se fija lo más protector.

En mi opinión, una convencionalización es un diálogo que busca respuestas mínimas comunes. La dinámica que se plantea es una lógica kompetenz kompetenz.

La convencionalización ha venido para quedarse. Ayuda a los jueces para enfrentar retos.

 

Armin von Bogdandy (Alemania)

Aportes del “ius constitutionale comune”

Un reto importante, a mi juicio, es que América Latina asume un constitucionalismo transformador.  Mi propuesta es la de un ius constitutionale commune ICAL. Es una teoría del constitucionalismo transformador. Es una teoría que sirve a la práctica del Derecho. Las teorías jurídicas deben ser prácticas.

Dos cuestiones adicionales a plantear: papel y posición ¿puede tener algún tipo de relevancia para América las ideas sobre el análisis de un constitucionalismo transformador? Cualquier asesoramiento europeo sobre formas de organización no es viable.

Enanos montados en las espaldas de un gigante, decía Häberle. Para alcanzar conocimiento nuevo en un proceso de investigación común, no es tan necesaria una investigación elevada sino una investigación distinta. ICAL es el fruto de un grupo de investigaciones en América Latina. En Perú, abonan en estas tesis Espinosa Saldaña, Elizabeth Salmón, Cesar Landa, entre otros estudiosos del Derecho, ellos representan un ejercicio de investigación.

El ICAL significa un nuevo fenómeno jurídico, presume la existencia de un constitucionalismo transformador.  El Derecho es una construcción social, las palabras entonces forman parte del Derecho. El ICAL plantea una interacción entre el Derecho Nacional y el Derecho Internacional.

Existe también una función normativa. Busca que se realicen las promesas de las Constituciones nacionales. Así, el constitucionalismo transformador cumple también una función académica, asume una mentalidad comparativa. La denominación ICAL reúne a personas de criterios diversos.

Hace 30 años el discurso de los derechos humanos era un discurso básicamente político. Hoy es una realidad que concierne a muchos.

 

Martín Santivañez Vivanco (Perú)  

Distintos y complementarios: un estudio sobre la igualdad

Distinción, complementariedad e igualdad son términos que superan el ámbito jurídico. Se trata de un sistema complejo. Solo entre iguales en dignidad puede surgir la complementariedad. Optar por una posición jurídica, señala Dorsch, es un acto de distinción. La distinción es una categoría reconocida por el Derecho a lo largo de su historia. La complementariedad es una categoría que el Derecho reconoce. Es una realidad metajurídica.

Hay una complementariedad hombre-mujer, empleador- trabajador, ello fortalece el tejido social. La evidencia empírica señala la importancia de las relaciones sociales y exige confianza en las instituciones sociales.

La igualdad es también el reconocimiento de un derecho. La Constitución de 1993 reconoció en la dignidad- dignitas– un derecho natural. La igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

La libertad proyecta instituciones jurídicas distintas que aunque semejantes son iguales. Sin apelar a la dignidad el Derecho, ello es incomprensible. Sin criterios objetivos los derechos derivan a un individualismo.

Corresponde a la Academia abrir un gran diálogo sobre estos temas nacionales.

 

Francisco Miró Quesada Rada (Perú) 

Constitucionalidad y legalidad de los partidos políticos. La calidad de la democracia.

Mi trabajo es interdisciplinario entre Derecho y Ciencia Política.  Es importante apreciar las razones  que  impiden una auténtica democracia al interior de los partidos políticos.  Nos hace falta una dirección política en el país.

Libertad e igualdad son dos principios elementales que señala Lowenstein. ¿Qué ha afectado la democracia en el Perú? Una causa ha sido la herencia colonial. Se trata de una concepción más bien ajena a la democracia. Venezuela sufre hoy este problema respecto a la calidad de su democracia.

El péndulo del poder es otro problema. América Latina ha tenido un proceso pendular, pasando de dictaduras a democracias y viceversa. Eso genera inestabilidad.

Otro factor es el caudillismo, cuya cultura está muy arraigada en nuestra sociedad. A esto se suma el clientelismo.

De igual forma, la crisis de los partidos políticos suma una desafección por la democracia. Este es un problema en los últimos 37 años. Perú es un país multipartidista. En los partidos ideológicos, la ideología es una expresión del mundo. En los años noventa se originan los partidos pragmáticos pues no les interesa la ideología. Asumen el valor que tiene hacer cosas para luego pensar sobre la política.

El partido empresa implica un empresario millonario. No predomina la ideología ni la obra sino los recursos. Es además de caudillista, oligárquico y plutocrático.  El líder financia el partido.

¿Qué se propone? Prohibir los cargos de elección inmediata.  Ello ayudaría a desaparecer el partido en las acepciones que no lo representan.

 

Allan Brewer Carías (Venezuela)

Tribunal Constitucional e impartición de “injusticia” inconstitucional. El caso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela terminando de aniquilar a la Asamblea Nacional en 2017.

Un Tribunal no puede despojar a un ciudadano de sus derechos fundamentales.  En el caso de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia TSJ ha ejercido injusticia inconstitucional. En marzo  de 2017, dos sentencias del TSJ despojaron al Parlamento de sus facultades. Declaró nulas las decisiones pasadas y futuras de la Asamblea Nacional, supuestamente por desacato a las decisiones del TSJ.

Un desacato puede generar multa pero no puede originar la nulidad de los actos dictados por la Asamblea Nacional. Desde enero de 2017, las decisiones del TSJ han ido despojando a la AN de sus decisiones. Declaró inconstitucionales todas las leyes de la AN.

Supeditó incluso las decisiones de la AN a vistos buenos del Poder Ejecutivo. Eliminó, igualmente, las funciones de control político. Tal es así que debía haber visto bueno del Ejecutivo para interpelar a un ministro. Además, las preguntas solo debían ser formuladas por escrito.

Los informes del Presidente ya no se realizan así ante el Parlamento sino ante una Sala del TSJ.

La AN ya no puede deliberar. Eliminó el TSJ toda posibilidad de legislar por parte de la AN.

En una decisión de 2017, la TSJ eliminó la inmunidad parlamentaria. El juicio duró tres días contra un Acuerdo de la AN. Otra decisión tomó solo un día para ser resuelta, en relación a los contratos internacionales petroleros a ser firmados por el país.

Vistas estas características, no se puede hablar en mi país de justicia constitucional

 

Sesiones de la tarde. Mesas temáticas

 

Mesa 1: Derechos fundamentales

Mesa 2: Jurisdicción constitucional y convencionalidad

Mesa 3: Estructura y reforma del Estado. Bicameralismo y descentralización.

Mesa 4: Tribunal Constitucional y desarrollo jurisprudencial 

Mesa 5: Sistema electoral y partidos políticos   

 

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XI Congreso de Derecho Constitucional. Lima, 24 a 26 de agosto de 2017

21 agosto, 2017

Estimados amigos:

La Asociación Peruana de Derecho Constitucional APDC y la Universidad San Ignacio de Loyola USIL organizan el XI Congreso Nacional de Derecho Constitucional denominado «Retos del constitucionalismo del siglo XXI», el cual tendrá lugar en la ciudad de Lima en las instalaciones de la USIL, entre los días 24 a 26 de agosto de 2017.

Este evento congrega a profesores de Derecho Constitucional y público en general, y es la reunión de mayor importancia en esta materia en el ámbito nacional, figurando expositores de Argentina, Alemania, Brasil. España, Italia, Perú y Venezuela.

Nos corresponde presidir la Mesa 2- Jurisdicción constitucional y control de convencionalidad- el día 24 de agosto en horas de la tarde, así como el 25 de agosto, igualmente en la tarde, desarrollar en la Mesa 9 – Tendencias contemporáneas del constitucionalismo moderno– la ponencia «Tribunal Constitucional y self restraint«.

Incluimos el enlace web al evento y adjuntamos el programa de la actividad.

http://marketing.usil.edu.pe/congreso-derecho/

APDC 2017 PROGRAMA XI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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Proceso de habeas corpus y amparo. Jaén, agosto 16 de 2017

17 agosto, 2017

Estimados amigos:

Nuestra Corte Superior de Justicia nos delegó realizar la ponencia «Procesos de habeas corpus y amparo», la misma que tuvo lugar ayer 16 de agosto en la ciudad de Jaén.

El propósito del evento fue actualizar temas de debate sobre estas materias, entre ellos los referidos al domicilio de demanda del afectado, las garantías a interponer contra resoluciones judiciales y la inconveniencia de que el propio Poder Judicial resuelva demandas de amparo contra el mismo Poder Judicial ( demandas contra la Corte Suprema), entre otros temas de relevancia.

Estos asuntos cobran relevancia dado que existe una Comisión de Reforma del Código Procesal Constitucional en el Poder Judicial, la cual tenemos el honor de integrar, ámbito en el cual venimos discutiendo estos y otros temas afines, a fin de darle la celeridad necesaria al esquema actual de garantías constitucionales que sostiene nuestra Carta Fundamental de 1993.

Adjuntamos el PPT de nuestra exposición.

JAEN Procesos de habeas corpus y amparo 15agosto2017

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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IACL World Congress: workshop 1

15 agosto, 2017

Blog of the IACL, AIDC

2017CongressLogoOver the coming days, we will be featuring each of the 20 workshops in the 10th IACL World Congress 2018 on «VIOLENT CONFLICTS, PEACE-BUILDING AND CONSTITUTIONAL LAW»,  being held in Seoul, Republic of Korea on 18-22 June 2018. Full details are on the congress website, in English and French, along with information on how to submit a paper. Papers may be in either French or English.

WORKSHOP #1 The Debate on Establishment of the World Constitution

CHAIRS

  • Andrew L. Strauss (USA) (astrauss1@udayton.edu) 
  • Byong Yoon, Cho (Korea) (bycho77@gmail.com)

This workshop will explore the universal concept of constitutionalism for the adequate constitutional dimension and the universal methodology for “the Establishment of the World Constitution” as the ultimate and fundamental solution in the 21st century for the new global challenges to traditional constitutionalism in ways such as world politics, armed conflicts, terrorism and violence, global geopolitical tensions, regional confrontations, various types of violent conflicts…

Ver la entrada original 479 palabras más

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Launching the 2018 IACL World Congress

15 agosto, 2017

Blog of the IACL, AIDC

2017CongressLogoToday, we launch the website for the IACL World Congress in Seoul, Republic of Korea, 18-22 June 2018. It is available in English and French.

This blog post provides an overview of the whole event, including how to register and submit expressions of interest in presenting a paper at a workshop. Future posts will look in more detail at the rich array of activities that delegates will enjoy.

If you’re Tweeting about the congress, please use the hashtag #IACLSeoul2018 and follow us @iacl_aidc.

The IACL Congress takes place every four years, attracting hundreds of academics, judges and practitioners from across the world. The Congress is co-produced by a South Korean Organizing Committee and a programme commission of members of the IACL executive committee.

In 2018, the theme is: Violent Conflicts, Peace-Building and Constitutional Law. 

Panels of distinguished experts will lead discussion and debate of the Congress themes in four…

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Ceremonia de despedida Dr. Manuel Huangal Naveda. Chiclayo, 09 de agosto de 2017

15 agosto, 2017

Estimados amigos:

Alcanzamos algunas vistas de la ceremonia de despedida de nuestro Presidente de Presidentes Dr. Manuel Huangal Naveda en su ceremonia de despedida por jubilación el pasado 09 de agosto de 2017 en la ciudad de Chiclayo, evento desarrollado en el Auditorio de nuestra Corte Superior de Justicia.

Ya decía hace mucho tiempo Lao Tzu, filósofo chino, lo siguiente: “Un líder es mejor cuando la gente apenas sabe que existe, cuando su trabajo está hecho y su meta cumplida, ellos dirán: Lo hicimos nosotros», reflexión de suyo aplicable a nuestro buen amigo Manuel Huangal.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

 

 

 

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Ceremonia despedida Dr. Manuel Huangal Naveda. Chiclayo, agosto 09 de 2017.

9 agosto, 2017

Estimados amigos:

Nuestro Presidente de Sala por muchos años, Dr. Manuel Huangal Naveda, quien dirigiera la Sala Constitucional de Lambayeque por casi 2 lustros, se despide hoy de la judicatura por límite de edad, y en ese sentido nuestra Corte Superior de Justicia le rinde un merecido homenaje a quien comandara en forma pionera y por varios años, la defensa de los derechos fundamentales desde la competencia especializada del Poder Judicial.

Nos toca asumir la posta en la dirección de Sala mas por cierto, nos dejan una valla muy alta que afrontar. Pocos líderes marcan una impronta de tanto significado material como nuestro Presidente saliente por su liderazgo, calidades personales y dedicación, condiciones que simplemente nos instan a reconocerlo siempre, aún fuera de la judicatura, como nuestro Presidente natural.

Ya comentaba Ortega y Gasset que el hombre es su ser y sus circunstancias, y la labor de nuestro amigo Manuel Huangal ha sido siempre conducir con decencia, prestancia y caballerosidad nuestro órgano jurisdiccional, cesando en funciones tras casi un cuarto de siglo de valiosos servicios en nuestro corpus iuris institucional.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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En el día del juez en Perú. Chiclayo, 04 de agosto de 2017.

8 agosto, 2017

 

Estimados amigos:

Con ocasión del Día del ,juez en el Perú, nuestra Corte Superior de Justicia editó un video en el cual diversos magistrados expresamos algunas reflexiones sobre la importancia de esta labor. En ese archivo de manera muy puntual narramos los avatares propios de la función judicial, el significado material de esta profesión y referimos algunas competencias que exige esta labor de suyo tan especial.

Inicia las presentaciones nuestro Presidente de Sala, Dr. Manuel Huangal Naveda, quien a su vez deja las labores judiciales por jubilación este 10 de agosto de 2017, pasando el suscrito a dirigir la Primera Sala Laboral permanente de este Distrito Judicial.

El enlace a esta edición es el siguiente:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=334641160291379&id=286936948395134

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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De las relaciones entre el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos: construyendo un deber de injerencia. PDF

8 agosto, 2017

DIH y DDHH Deber de injerencia PDF

Sumario

I. Conceptos previos. II. Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Humanitario. III. Fundamentos formales del DIH (Fuentes). IV. Fundamentos materiales del DIH (consensus internacional) V. Funciones del DIH. VI. Derecho de La Haya y Derecho de Ginebra.VII. El deber de injerencia. Una aproximación.  A modo de reflexión final.

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Retos del constitucionalismo en el siglo XXI

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