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Una nueva noción de los principios de interpretación constitucional. Artículo

26 May, 2016

 

UNA NUEVA NOCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Solemos desarrollar preguntas relevantes en materia de derechos fundamentales: ¿ por qué es importante la interpretación constitucional? ¿en qué se diferencia de la interpretación ordinaria? y ¿ por qué su rol prevalente frente a la interpretación legal?

Carlos Bernal Pulido[1], en desarrollo de las premisas esbozadas por Robert Alexy, considera que los principios no tienen una estructura similar a la de las normas y que permiten resolver las contradicciones en sede constitucional cuando no concurran normas aplicables. Así, de ellos se desprende la necesidad objetiva de recurrir a otra metodología de solución de problemas constitucionales, dada la calidad de los bienes y derechos fundamentales en pugna. El Tribunal Constitucional desarrolla el esquema de aplicación de principios de interpretación constitucional,[2] en un conocido caso de prevalencia de derechos constitucionales,[3] relativo al Jurado Nacional de Elecciones, bajo la siguiente descripción:

Son principios de interpretación constitucional: 

Unidad de la Constitución: El Tribunal Constitucional define el principio de unidad de la Constitución a partir de una posición cercana a la tesis de Norberto Bobbio, en la idea de una unidad del ordenamiento jurídico: Constitución y normas forman un solo ente sistemático. 

Concordancia práctica:  La noción de concordancia práctica se acerca al criterio de interpretación sistemática esbozada por la Escuela Histórica del Derecho de von Savigny, en la medida que la optimización del derecho fundamental ha de producirse por un efecto de vinculación a otros valores y principios concernidos, procurando siempre no “sacrificar” contenidos. En vía de ejemplo, el derecho a la salud vinculado al derecho a la vida, recibe una tutela como derecho fundamental aún si inicialmente el ordenamiento jurídico no le confería esa categoría al primero. 

Corrección funcional: También podemos extraer de este principio la necesidad de respetar las competencias de los órganos constitucionales, a efectos de que ellos funcionen adecuadamente y no vean afectadas sus competencias gravemente. Contrario sensu, producida la afectación de derechos fundamentales, es necesario corregir las deficiencias en su actuación.

Función integradora: La propuesta de este principio es de un contenido amplio pues aspira a que la decisión de los jueces constitucionales optimice del mejor modo el derecho fundamental cuya tutela se persigue proteger. Si el juez atiende a que mediante este principio existe una posición mesurada del principio de previsión de consecuencias, podrá estimar el juez constitucional que su decisión aspira a no perseguir más conflictos, controversias y cauces contrarios, que aquellos que impone la razón constitucional que esboza. 

Fuerza normativa de la Constitución: A juicio nuestro este principio es el más importante en el grupo de criterios que nos propone Hesse, en tanto exige una real vinculación a la Constitución. Si la Carta Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico, es ella la que debe primar.

Y sin embargo, ¿debe siempre primar la Constitución sobre las demás leyes? ¿Puede haber casos de excepción o la prevalencia no admite excepciones? ¿Qué sucede si tenemos una norma constitucional genérica y una ley especial? La oposición entre norma constitucional genérica y ley especial, no podría manifestarse en el rango de jerarquía pues resultaría evidente que es un criterio insuficiente para resolver esta controversia.

El problema, dada su complejidad, exigiría identificar los derechos fundamentales que se contraponen en el caso concreto, en cuanto la norma constitucional genérica bien podría enunciar, verbigracia, la protección in extenso de un derecho fundamental, en tanto la ley especial podría referirse a otro derecho fundamental contrapuesto, derechos sobre los cuales habrá que trabajar ponderación. De esa forma, tenemos un pesaje entre derechos fundamentales y no la contraposición del brocardo Constitución versus ley.

 

[1] BERNAL PULIDO, Carlos. La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales. Materiales de enseñanza Derecho Constitucional de la Academia de la Magistratura. Lima 2008. X Curso de Capacitación para el Ascenso. 2do nivel. p.  87.

[2] Hesse, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Traducción de Pedro Cruz Villalón. 2da. Ed. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992, pp. 45-47.

[3]  STC 5854-2005-PA/TC. Piura. Caso  Pedro Andrés Lizana Puelles

“§4. Principios de interpretación constitucional

  1. (…) la particular estructura normativa de sus disposiciones ( en referencia a la Constitución) exige que los métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho

Publicado en JURÍDICA 597, El Peruano, 17 de mayo de 2016

Enlace electrónico: file:///C:/Users/usuario/Downloads/juridica_597%20(1).pdf

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