
Desafíos actuales del Poder Judicial como garante del Estado constitucional de Derecho. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.
5 diciembre, 2013VII Congreso de la Red Latinoamericana de Jueces
Desafíos actuales del Poder Judicial como garante del Estado constitucional de Derecho
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 a 28 de noviembre de 2013
Jornada del 28 de noviembre. Mañana.
Primera sesión.
Salón Azul:
Tema: Gobierno y Administración del Poder Judicial. Modelos Comparados. Críticas y reforma.
Moderador: Edwin Figueroa Gutarra (Perú)
Andrés Gil Domínguez (Profesor titular de la Facultad de Derecho de la U.B.A., Argentina)
¿Cuáles deben ser los mecanismos de selección de los jueces? Existen diversos modelos. Cuantas más instancias objetivas existan, más posibilidades se dan que tengamos jueces vinculados a los derechos que los jueces van a interpretar. Cuanta menos participación exista de órganos políticos, más óptima ha de ser la selección.
Para que el control de convencionalidad no sea una situación lejana, es necesaria una capacitación permanente e incluso obligatoria, que haga del juez uno de la convencionalidad interna.
Otro aspecto polémico es la dedicación de los jueces a su función. En realidad debe dedicarse a pleno a la defensa de los derechos fundamentales. El juez del siglo XXI debe tener una dedicación “full life”.
De igual forma, un aspecto importante es la duración del mandato de los jueces. Muchas veces el carácter vitalicio de los jueces implica una serie de problemas complejos.
Los controles de constitucionalidad y convencionalidad conducen a un necesario examen de aplicación del principio de proporcionalidad. Es exigible que la limitación de los derechos sea estrictamente necesaria.
Una conclusión de importancia es que los jueces del siglo XXI cuentan con un alto grado de legitimidad en la función argumentativa. Están los jueces sumidos en el mundo de los “por qué” , de las razones que se aplican en la solución de los casos. La titularidad de la última palabra, en términos del juez Hércules de Dworkin, implica la fundamentación de esos “por qué”.
Antonio Gomes de Vasconcelos (Magistrado laboral. Profesor de la Universidad Federal de Minas Gerais. Brasil)
La perspectiva de los jueces se traduce en una ética de responsabilidad social. La conducción de las reformas no está exenta de esas tensiones entre democracia y Constitución.
La superación del aislamiento de la magistratura implica una lógica que requiere una apertura hacia el diálogo a partir de una propia apertura comunicativa. Los jueces deben comprender los contextos de realidad en los cuales se desempeñan. La idea es apuntar hacia la efectividad de los derechos. El juez deja de ser un solucionador de los derechos para atender a las consecuencias sociales de su actuación. La justicia tiene así una nueva función social para nuevos paradigmas.
Los jueces deben ser coautores de su reforma. No pueden mantenerse distantes de la realidad pues deben apuntar a las metas que se establezcan. Se requiere de políticas jurisdiccionales colectivas relativas a la gestión judicial así como una teoría latinoamericana de la cooperación judicial.
Enoch Alberti (Catedrático de Derecho Constitucional y Director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, España)
El gobierno del Poder Judicial se vincula al Estatuto de los Jueces para sustraerlo del Poder Ejecutivo a fin de que no exista amenaza de interferencia. Tampoco es la idea óptima un autogobierno de los jueces.
Importantes cambios se han presentado en la conformación del Consejo General del Poder Judicial desde 1980 en España. Está compuesto por 20 vocales más el Presidente del Consejo. 12 son jueces y 8 miembros son juristas de reconocido prestigio, miembros no activos de la carrera judicial.
Se exige un alto consenso para su nombramiento. Su mandato es de 5 años y no son reelegibles.
Algunas otras cuestiones quedan sometidas a la Constitución, entre ellas, la elección de los 12 vocales de procedencia judicial, de diversos niveles. La Constitución no prevé esta forma de nombramiento.
Por un lado, se plantea que deben ser elegidos por los propios jueces. Es una idea de autogobierno. Desde otra perspectiva, la idea es que sean elegidos por el Parlamento, planteando así que no haya autogobierno.
Las distintas posiciones sobre esta materia condujeron, en este aspecto, a conflictos de competencia. El Tribunal Constitucional español, en su momento, validó la elección de carácter parlamentario.
De otro lado, la elección del Parlamento no es totalmente abierta sino que debe elegirse 12 de 36 candidatos propuestos por el Poder Judicial. Esta idea tampoco logró consenso y, por el contrario, dejó insatisfechas a las partes.
En una percepción de mayor apertura, cada uno de los jueces de España, de 5000 jueces en general, puede presentarse a concurso con 25 avales, situación que facilita la postulación.
En conclusión, un gran reto es que un Consejo autónomo no quede exento de rendir cuentas. Los mismos jueces en España consideran que hay cierta insatisfacción pues el modelo actual anda desconectado de los propios jueces.
Luis Salas Dimenza (Profesor de Derecho Penal y Magistrado nacional en la ciudad de Buenos Aires, Argentina)
Una pregunta a plantearnos es por qué utilizamos tanto la palabra “gobierno” a propósito del Poder Judicial. Hay componentes políticos y de poder, entre otros, que influyen en las decisiones de los jueces.
Bien puede darse que una sociedad soporte una conducción no adecuada del Poder Ejecutivo o hasta del Poder Legislativo, y sin embargo, no resulta tolerable que los jueces no ejerzan una labor de adecuada impartición de justicia, lo cual traduce diversas exigencias.
Discrepo de quienes plantean un perfil de juez. Creo en un juez pegado a la ley y la Constitución, a la defensa de los derechos fundamentales. Un determinado perfil no cumple necesaria y cabalmente la defensa de estos derechos. Veamos que los parámetros de eficiencia e ineficiencia no se condicen con la compleja función judicial, no podemos hablar de un baremo determinado.
¿Se puede analizar la calidad de los jueces por la fuerza argumentativa de los jueces? Es una pregunta que queda planteada. Hay una necesaria tecnicidad de nuestra labor.
Me dejó pensando uno de los expositores en este panel al plantear un término para el mandato de los jueces. Es cierto que somos una institución contra mayoritaria y sin embargo, es admisible el planteo de la premisa para someterla a debate.
La labor del juez se puede legitimar. Sin embargo, debe ser sometida a procedimientos
Ponencias simultáneas en el Salón Verde:
Tema: El Poder Judicial y los temas de repercusión en la sociedad
Ponentes:
Gustavo Hornos (Argentina)
Isabel Torres Vega (Perú)
Gabriel Espiño (Argentina)
Pablo Mantaras (Argentina)
Moderadora: Jackeline Yalán Leal (Argentina)
Segunda sesión.
Salón Azul:
Tema: Derechos, sistemas y sociedad.
Moderador: Galo Pico Mantilla (Ecuador)
Luis Ernesto Vargas Silva (Vicepresidente de la Corte Constitucional de Colombia)
La acción pública de inconstitucionalidad y la revisión de las acciones de tutela, son los 2 medios de control de que dispone la Corte Constitucional de Colombia para la defensa de los derechos constitucionales.
La Corte, trayendo una doctrina del Tribunal Federal alemán, ha adoptado la posición de la tesis de sustitución de la Constitución. Se planteó el tema de no reformar la Constitución de modo tradicional sino a través de un referéndum. Propuso el ex Presidente Uribe 17 preguntas complejas sobre cambios transcendentes y finalmente la Corte Constitucional se pronunció por la inexequibilidad de la propuesta, pues una sola pregunta global asumía en conjunto una respuesta total respecto de si se aprobaban o no todas las reformas propuestas. Las preguntas se habían estructurado para responderse no una por una sino en su totalidad, lo cual le quitaba la esencia propia de una consulta, la misma que exige la observancia de determinados parámetros de funcionamiento. En razón de ello, tal forma de planteamiento fue declarada inexequible.
La acción de tutela se ha convertido en un paradigma para la defensa de los derechos fundamentales y representa el avance más ostensible de Colombia en la consolidación de la jurisdicción constitucional y de las funciones de control asignada a los órganos con esta función. La Corte Constitucional de Colombia, a mérito de esto, ha logrado una consolidación de su jurisprudencia y ostenta una función de liderazgo en la justicia constitucional latinoamericana. La acción de tutela se debe resolver en un máximo de 10 días. Si hay impugnación, el máximo es de 20 días.
Ángel Pelayo Gonzales La Torre (Profesor de Filosofía del Derecho- Universidad de Cantabria, España)
Deseo hablar de un autor importante para el derecho contemporáneo- Ronald Dworkin- fallecido en febrero de 2013.
Dworkin, quien dio clases en EE.UU e Inglaterra, le da una gran importancia a los derechos y a la fuerza que tiene el papel de los jueces en la labor de interpretar esos derechos, incluso frente a la norma escrita o frente a la ley.
Para Dworkin el derecho, más que una realidad cerrada, es una política social destinada a la solución de casos. Consiste en una racionalidad práctica mediante una interpretación de normas, derechos y principios. Este planteamiento pone énfasis en la resolución de casos y asume el protagonismo de los jueces en la resolución de problemas.
El derecho persigue determinados objetivos los cuales dotan de sentido al contenido jurídico. A los intérpretes jurídicos se les demanda no solo sujeción a la ley sino también a los principios. Los principios dan razones para decidir. Podrá haber norma no aplicable pero siempre habrá un principio
Dworkin distingue una fase pre interpretativa, interpretativa y post interpretativa. Junto a los principios, los derechos constitucionales juegan un nuevo esquema en el desarrollo jurídico. Se presentan como triunfos en manos de los ciudadanos.
Dworkin plantea qué clase de Constitución Política tiene una nación y al respecto, explica el caso de la Constitución de EE.UU., país cuya Carta Fundamental es una norma republicana y no monárquica.
Se propugna un orden de pesos y contrapesos. El rasgo más notable de esta Constitución es el límite que pone a las instituciones que crea.
Así se establecen los derechos fundamentales frente al poder. Se sitúa como uno de los aspectos centrales de los derechos de las personas la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
Dworkin destaca la Quinta Enmienda, sobre derecho a la vida, y la Décimo Cuarta Enmienda, sobre el derecho al debido proceso.
Las formas de interpretar los derechos son 2: literal u originalista y otra de principios. Dworkin se inclina por una interpretación de principios, la cual asume que no es necesaria para la expresión de un derecho. También se refiere a una interpretación conceptual. Una Constitución de principios no es en rigor antidemocrática. Ha de requerir a los gobiernos para que se respeten los derechos fundamentales de las personas. La existencia de los poderes es una garantía para los ciudadanos.
De ahí la afirmación de los derechos civiles y otros derechos de justicia por los cuales los jueces han de velar.
Los derechos son anteriores a la Constitución y ésta no hace más que reconocerlos. Distinta es la idea del Derecho Constitucional pues conceptúa que los derechos son una consecuencia de la ley.
Para Dworkin habría razones ideológicas para defender una Constitución de principios y cita numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo de EE.UU.
Esta relación entre derechos y Constitución supone un gran protagonismo de los jueces y como consecuencia de ese planteamiento constitucional, la posición de los jueces ha sido esencial.
Un concepto relevante para Dworkin es el de integridad, entendida como el respeto o la coherencia establecida por las Cortes y sus precedentes, sin quitar la posibilidad de reconstruir la historia y cambiar de criterio. Sin embargo, tales criterios no pueden ser adoptados al azar. La integridad tiene una lectura social.
En la relación entre orden jurídico y sistema social, Dworkin diferencia los actos de coacción, los cuales, de existir, deben estar debida y especialmente justificados.
El Derecho puede ser visto como una parte de la moral social. La Constitución es pues de principios.
Jesús Martínez García (Catedrático de Filosofía del Derecho- Universidad de Cantabria, España)
Me gustaría evocar la idea del sistema desde la perspectiva de los jueces. La ambición del concepto de sistema siempre ha sido de los profesores, no de los jueces. El teórico más influyente de la época romántica- von Savigny- se inclinó por la idea del sistema y alegó que sin sistema, no había nada. Fue lo que intentaron desarrollar los alemanes con su idea de conceptos.
No hay que olvidar que el concepto de sistema no es desligable de la teoría de la jurisdicción.
Una de las primeras ideas del rol de los jueces era la de un juez autómata, de solo aplicador de la ley. Ihering dio un paso adelante y dijo que la lógica era energía de la vida. Sin embargo, decía que se asfixiaba con ese ambiente en las aulas. La llamaba “producto bastardo de la erudición” y en represalia., no lo llamaron para la redacción del Código Civil alemán.
La marcha de concepto de sistema se fue afianzando pero a la larga, prevalecieron los criterios disconformes. Kelsen le dio una forma activa a ese concepto de sistema.
La racionalización del mundo moderno evolucionó luego hacia la idea de creación del Derecho, aunque ciertamente se generó una desconfianza hacia esta forma de pensamiento.
Esa noción de sistema se fue transformando, desdibujando progresivamente, y el Derecho se mostraba esquivo en los intentos por dominarlo.
Para la tópica el Derecho no es más que unos materiales de construcción. El concepto de sistema evolucionó hacia pequeños sistemas.
La teoría moderna de la argumentación tampoco puede abordar una idea de sistema sino a través de argumentos razonables mas no concluyentes.
Cuando los principios se convierten en protagonistas, entre ellos la relación es de atracción y repulsión. El derecho ya no es una pirámide normativa sino una polaridad constante.
El desorden gravita en el nuevo concepto del Derecho. La lógica se transforma en notas de complejidad. ¿Qué queda del sistema? Un derecho polisémico así como principios relativos que forman trayectorias nómadas, cada vez más borrosas en un universo jurídico en expansión.
La idea de sistema va siendo desplazada en la historia y hoy le queda una connotación tecnológica. Hoy hablamos de red, de posibles laberintos, de aquellos que Borges precisaba en esa dimensión.
Parafraseando, diremos que el héroe griego entra en un laberinto donde no hay sistema, no existe, y solo lo salva el hilo de Ariadna, a través de un surco o una trayectoria. Ariadna tiene hilos de salvación. No hay sistema sino laberinto. No hay hilos que nos salven sino que nos atrapan. Atenea, diosa de la sabiduría también tejía.
Entre los humanos la red es una morfología de nuestra sociedad.
José de Resende Chaves Junior (Vicepresidente de la REDLAJ, Desembargador del Estado de Minas Gerais, Brasil)
Voy a referirme a los elementos para una nueva teoría general del proceso electrónico
Pensar el proceso electrónico significa plantear dos ideas centrales: 1) Desmaterializar de nuestra cabeza del papel:; y Propender hacia el ser y la conectividad. Como decía Castells, el poder de los flujos es más importante que los flujos del poder.
El i- proceso implica un cambio radical en la forma de ver el proceso. Brasil ya tiene 5 millones de expedientes electrónicos, lo cual es un extraordinario avance.
En relación al marco teórico de este tema, Marshall McLuhan y Dinamarco desarrollaron con amplitud este tema. McLuhan proponía que el medio es el mensaje y los medios, lo sabemos, son extensiones del ser humano. Por el instrumentalismo procesal, el proceso es el medio.
Son principios del i proceso:
– De la inmaterialidad
– Interacción
– Hiperrealidad
– Desterritorialización
– Preservación de la privacidad
Es tan fuerte este contraste de ideas, que debemos remontarnos a la frase « Quad non est in actis non est in mundo », de Inocencio III, expresión de voluntad que se materializó en Decreto del año 1216, en referencia a los contrastes objetivos entre estos criterios.
Ponencias simultáneas en el Salón Verde:
Panel de comunicaciones
Coordinadora: Josefa Izaga Pellegrini (Perú)
Relator: Carlos Benasse (Brasil)
Jornada del 28 de noviembre. Tarde
Salón Azul:
Tema: Proceso civil. Oralidad, eficiencia y garantías.
Moderador: Roberto Contreras Olivares (Chile)
Ponentes:
Jorge Rojas (Argentina)
Jorge Peyrano (Argentina)
Enrique Falcón (Argentina)
Roberto Pagés Lloveras(Argentina)
Ponencias simultáneas en el Salón Verde:
Tema: Conflicto familiar en la perspectiva internacional
Ponentes:
María Sánchez Martínez (España)
Ada Beatriz Fragoza (Argentina)
Irene Mercedes Aguirre (Argentina)
Juan Antonio Ciliento (Argentina)
Moderador: Salomón Saavedra Dorantes (México)
Acto de clausura- U.B.A
Luis Salas Dimenza (Argentina)
Expresó su agradecimiento a los magistrados de todos los países participantes por su valioso apoyo, en especial a las delegaciones de Argentina, Brasil y Perú, por haber asumido la conducción de la organización de este evento. Ha sido enorme el esfuerzo realizado y en esa línea de ideas, reiteró a todos las gracias por esta auspiciosa actividad que engalana y honra a la ciudad de Buenos Aires y a la nación argentina.
José de Resende Cháves Junior ( Brasil)
Destacó que 15 países han participado en esta reunión, lo que constituye un signo del importante crecimiento de la REDLAJ, institución que alberga ya a 19 países en total. En efecto, la cantidad de ponencias y participantes manifiestan cuánto ha crecido la Red y lo importante que hoy es su afianzamiento. Exhortó a seguir trabajando en los objetivos comunes de la Red.
Elvia Barrios Alvarado (Perú)
Señaló que un 24 de noviembre de 2006 fue creada la REDLAJ y que en esa ruta, muchos magistrados de diversos países latinoamericanos se han adherido a la causa de la integración. Precisó que en ese lapso, REDLAJ ha expresado un solo sentimiento: la integración judicial regional. Enfatizó el pensamiento: “Caminante no hay camino, camino se hace al andar”, lo cual nos refiere el duro trabajo de consolidar la Red. Instó a que no dejemos de soñar y finalmente, declaró clausurado el evento.
Ricardo Rabinovich (Argentina)
En calidad de anfitrión, expresó su agradecimiento a todos los visitantes y destacó la voluntad de la U.B.A. para volver a recibir a la REDLAJ en cualquier oportunidad a futuro, pues Argentina es casa de todos y en especial, es la U.B.A., como institución, quien debe expresar su satisfacción por esta circunstancia de constituirse en medio anfitrión.
Elección nueva Junta Directiva 2014-2015
Tras unas reñidas elecciones, los resultados de la votación de los miembros de REDLAJ determinó la conformación de la nueva Junta Directiva en los términos a continuación señalados:
PRESIDENTE: Luis Salas Dimenza (Argentina)
VICEPRESIDENTE: Roberto Contreras Olivares (Chile)
VICEPRESIDENTE FINANCIERO: Sebastiao Fagundes Cunha (Brasil)
VICEPRESIDENTE PARA AMERICA DEL SUR: Agustín Lovera (Paraguay)
VICEPRESIDENTE PARA AMERICA CENTRAL, CARIBE Y MEXICO: Salomón Saavedra Dorantes (México)
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES INSTTITUCIONALES: José Eduardo de Resende Chaves Jr (Brasil)
VICEPRESIDENTE DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS AVANZADOS: Galo Pico Mantilla (Ecuador)
VICEPRESIDENTE DE DERECHOS HUMANOS: Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia)
VICEPRESIDENTE DE JUSTICA Y NUEVAS TECNOLOGIA S: Flavia Podestá (Argentina)
VICEPRESIDENTE PARA COOPERACION EN MATERIA PENAL: Josefa Izaga (Perú)
VICEPRESIDENTE PARA COOPERACION CIVIL Y EMPRESARIAL: Vania Boutaud Mejías (Chile)
VICEPRESIDENTE PARA COOPERACION EN MATERIA FAMILIAR: Doris Rodríguez (Perú)
VICEPRESIDENTE PARA COMUNIDADES ORIGINARIAS: Jackeline Yalán Leal (Perú)
VICEPRESIDENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS CON DEFICIENCIA Y GRUPOS VULNERABLES: Isabel Torres Vega (Perú)
VICEPRESIDENTE PARA COOPERACION ELECTORAL: Fabián Hernández Garcia
VICEPRESIDENTE PARA CAPACITACION JUDICIAL: Darío Lobo Jara (Honduras)
VICEPRESIDENTE PARA GARANTIAS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL: Susana Castañeda Otsu (Perú)
VICEPRESIDENTE PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION: Elvia Barrios Alvarado (Perú)
VICEPRESIDENTE DE ESTUDIOS DE INTEGRACION: Teresita Ricardi (Paraguay)
VICEPRESIDENTE PARA COOPERACION AMBIENTAL: Carlos Benasse (Brasil)
VICEPRESIDENTE PARA COOPERACION EN MATERIA DE DERECHO LABORAL: Edwin Figueroa Gutarra (Perú)
VICEPRESIDENTE PARA GESTION JUDICIAL: Enma Benavides (Perú)
SECRETARIO GENERAL: Roberto Pagés Lloveras (Argentina)
CONSEJO CONSULTIVO y FISCAL (Titulares)
1.- Juvenal López Rocha (Bolivia)
2.- José Lucio Munhoz (Brasil)
3.- Abel Fleming (Argentina)
4.- Gabriela Merialdo (Uruguay)
5.- Lucia Núñez
SUPLENTES
Aurora Quintana
Saludos cordiales,
Edwin Figueroa Gutarra
Deja una respuesta