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Modernización del lenguaje jurídico: ¿derecho a comprender?. Artículo y enlace PDF

30 abril, 2012

MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO: ¿DERECHO A COMPRENDER? 

Los extremos de una resolución judicial en exceso técnica y una decisión demasiado simplista son cuestiones opuestas que es necesario evitar. ¿Cómo encontrar entonces el necesario punto de equilibrio entre ambas situaciones tan marcadas? Advertimos que, de un lado, es necesario no involucrarnos en una resolución que solo sea comprensible para abogados y en modo alguno inalcanzable para los justiciables, y de otro lado, una decisión jurisdiccional no debe llegar a ser tan simple que el análisis jurídico quede de lado a efectos de privilegiar una  gráfica marcadamente sencilla del conflicto.

Una valiosa experiencia en el Derecho Comparado, a propósito de este tema, es el Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, cuya autoría corresponde al Ministerio de Justicia de España[1], a propósito de la preocupación central de la valoración de los conceptos de modernización de la justicia  así como del derecho de los ciudadanos a comprender las comunicaciones verbales o escritas de los profesionales del derecho sin la mediación de un “traductor”.

Notemos que los efectos de la no comprensión del lenguaje jurídico pueden ser muy adversos. Se genera inseguridad jurídica así como existe una incidencia negativa en los conflictos sociales, situaciones que resultan contrarias a un ejercicio de trasparencia en la impartición de justicia. Por tanto, se trata de evitar prácticas judiciales que vayan contra la comprensión así como incorrecciones sintácticas y gramaticales en la expresión oral y escrita no solo de los jueces, sino de los profesionales del derecho, en general. Esta inclusión implica incluir a fiscales y abogados, a quienes se debe exigir propiamente un adecuado ejercicio de redacción jurídica.

El Informe reseñado incluye Recomendaciones a los profesionales del derecho, a las instituciones vinculadas al quehacer jurídico, así como existe una recomendación asociada que vincula a los medios de comunicación, los cuales cumplen un rol fundamental en la transmisión de las consecuencias de las decisiones jurídicas. Las premisas de contexto de estos tres niveles son relevantes: una ausencia de comprensión de los efectos de la decisión jurídica ha de implicar, con altas probabilidades, escenarios de confusión en la ciudadanía respecto a los mensajes jurídicos y es de suyo exigible evitar esa situación.

Algunas cuestiones que este Informe acusa respecto al lenguaje jurídico, en cuanto a los profesionales del derecho, son las siguientes:

  1. Respecto al discurso, considera necesario una buena descripción de las cuestiones, las cuales deben ser condensadas, precisas, exactas y claras, al tiempo que deben seguir un orden, utilizar un léxico apropiado y deben ser concisas. A su turno, la narración debe ser una explicación clara de lo sucedido y, de igual forma, la argumentación debe remitirse a un aporte de razones, las cuales deben utilizar un lenguaje inteligible.
  2. En cuanto al párrafo, la extensión de cada una de estas unidades, como expresión de las ideas, no debe sobrepasar los límites razonables, ha de contener una sola idea temática, debe seguir un hilo discursivo lógico evitando excesivas concatenaciones con la consiguiente exclusión de párrafos largos.
  3. Respecto a las oraciones, debe citarse la concatenación excesiva de frases subordinadas, debe impulsarse un uso correcto de los signos de puntuación, se debe evitar el uso excesivo del pasivo, la construcción de gerundios debe ser razonable, no debe existir un uso incongruente de los tiempos verbales y se debe propender a una adecuada diferenciación de minúsculas y mayúsculas.
  4. Respecto a la terminología, se debe evitar arcaísmos, locuciones latinas y terminología en exceso técnica.

En relación a las instituciones, las recomendaciones propenden a una real formación lingüística del profesional del derecho, un reconocimiento público de buenas prácticas y un acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía. De la misma forma, debe promoverse una real estandarización de documentos jurídicos, y un uso intensivo de las tecnologías al servicio de la claridad del lenguaje.

¿Y cómo  encontramos la redacción jurídica en el Perú? Nuestro país se debate entre 2 modelos permanentes de comunicación judicial.

Uno primero vinculado a las decisiones expresadas en el modelo “sábana”, el cual comprende aún un importante número de decisiones judiciales y son básicamente aquellas que expresan fundamentos de una decisión, unos párrafos a continuación de otros, sin espacios de separación y sin descanso visual alguno para la vista del lector. Obviamente, este modelo exige una atención con grandes dosis de concentración, a efectos de no perder la perspectiva de las premisas a analizar, pues si una idea sigue a otra, sin pausa, entonces la posibilidad de perder la secuencia de la comprensión es muy alta.

Un segundo modelo, impulsado por la Academia de la Magistratura a través de los cursos de Redacción Jurídica impartida en los cursos del Programa de Formación de Aspirantes, se ha asociado al modelo “diagramado”, o de composición amigable, el cual expresa un párrafo por idea y una idea por párrafo. A su vez, toma en cuenta elementos básicos de la teoría de la comunicación como la existencia de un emisor, un receptor, un mensaje, un canal y un código, para en suma destacar que existen fundamentos básicos a efectos de hacer más efectiva la comunicación.

Este segundo modelo constituye una plasmación más idóneo de una adecuada argumentación, la cual en síntesis parte de distinguir adecuadamente los contextos de descubrimiento- valores, idiosincracia, formación del juez, etc. – y el contexto de justificación, es decir, la exposición material de razones de sustento del fallo judicial. A su vez, en desarrollo del contexto de justificación, apunta a distinguir una justificación interna, es decir, persigue que exista sindéresis lógica en el juicio del juzgador, y de otro lado, advierte la importancia de una adecuada justificación externa, en tanto debe existir una adecuada exposición  material de las premisas del fallo, a partir de una base normativa, una observancia de los precedentes y un adecuado sustento de la dogmática. Tales elementos pueden ser subsumidos en la idea de la necesidad de que toda decisión judicial apunte a exponer idóneamente la ley, la jurisprudencia y la doctrina que invoca. En relación a la ley, la referencia nuestra alude a los ámbitos de la norma constitucional o legal que respalda la decisión; en relación a la jurisprudencia, el objetivo es tener presente los precedentes judiciales de la Corte Suprema o los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional; y en cuanto a la doctrina, ésta servirá de ilustración siempre que la cita sea pertinente.

Observemos pues que los elementos centrales de una buena redacción jurídica desarrollan aquello que una buena argumentación previamente ha construido, es decir, sin la edificación de buenos argumentos, será muy complejo, inclusive para el juez Hércules de Dworkin, estar en la capacidad de transmitir adecuadamente el mensaje jurídico, lo cual constituye la base de raciocionio de una buena redacción jurídica.

Definitivamente nos inclinamos por el segundo modelo y es positivo observar que muchas Cortes del país, fundamentalmente sedes cuyos magistrados hacen publicar su fallos constitucionales en el diario “El Peruano”, vienen acusando, de manera sostenida, una mejor exposición material de sus decisiones jurisdiccionales, pues precisamente identificamos un mejor orden en sus resoluciones, una separación de las premisas que identifican los argumentos y una claridad razonable al dividir las ideas, situaciones que en conjunto hacen más comprensible la decisión judicial.

En consecuencia, es recomendable corregir las deficiencias e insuficiencias del modelo “sábana”, el cual en casos determinados bien podría respetar los elementos esenciales de una buena argumentación y redacción, mas ello no es usual. El riesgo es evidente, y de suyo frecuente, en cuanto este modelo tiene muchas más posibilidades de incurrir en escenarios contradictorios a una debida redacción y por consiguiente, se afecta la argumentación.

De la misma forma, debemos seguir trabajando en el Poder Judicial por una sistematización[2] virtual de publicación de todas las decisiones de relevancia que afectan a un proceso judicial. El Tribunal Constitucional nos va ganando la partida pues publica todas sus decisiones aunque por cierto la Corte Suprema ya va publicando sus sentencias. A su turno, si bien existen cientos de órganos jurisdiccionales, la realidad virtual es concreta: la publicación de decisiones ayuda a un mejor ejercicio de transparencia. Y si esas resoluciones expresan adecuadamente sus mensajes jurídicos, pues mucho mejor.  Ganamos todos.

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho 

Publicado en JURIDICA 404, El Peruano, 24 de abril de 2012


[1] Ministerio de Justicia de España. Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, constituida mediante acuerdo del 30 de diciembre de 2009.

[2] Por ejemplo, así como el Tribunal Constitucional identifica sus sentencias con el término TC, el Poder Judicial podría uniformar sus sentencias con la referencia SPJ (Sentencia del Poder Judicial).

Enlace PDF http://www.elperuano.pe/Edicion/juridica.aspx Edición 404

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