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¿Desvinculación del precedente? . Artículo

7 agosto, 2011

 

¿DESVINCULACIÓN DEL PRECEDENTE?

 

La institución del precedente vinculante ha generado una serie de supuestos respecto a su principal característica, es decir, su grado de vinculatoriedad. De un lado, una posición mayoritaria, asumida por el propio Tribunal, refuerza el necesario grado de sujeción del juez respecto al precedente, tendencia a la que se adscribe el Órgano de Control de la Magistratura en nuestro país. 

De otro lado, en la posición de un sector de los jueces, existe la idea de que se afecta la autonomía judicial pues el precedente vinculante representa una imposición de la interpretación del supremo intérprete. Una tercera posición más equilibrada, a la cual nos adscribimos, considera la necesidad de adaptar nuestra interpretación constitucional a la del precedente vinculante, pues finalmente representa la interpretación de la Constitución, y entre las múltiples interpretaciones a construir, es la del Tribunal Constitucional aquella que prevalece. En esta última vertiente, no debemos dejar de lado que se hace necesaria una construcción jurisprudencial de mejora de los contenidos de los derechos fundamentales respecto al precedente vinculante, tarea que es inherente al guardián final de la Constitución que es el propio Tribunal. En ese orden de ideas, creemos que deben tenderse puentes entre el Tribunal Constitucional y los jueces del Poder Judicial para una más efectiva tutela de los derechos fundamentales y si ello implica la progresividad de los derechos constitucionales, es propio fije el Tribunal dichas pautas. 

Sin perjuicio de ello, subsiste el debate en el sentido de si realmente el precedente vinculante de que dispone nuestro sistema jurídico, efectivamente trasgrede las bases histórico conceptuales y de marco teórico del precedente anglosajón, el cual solo por excepción permite el apartamiento, mas finalmente lo permite, a diferencia de nuestro precedente vinculante que excluye la figura de la excepcional justificación.  

Sin perjuicio de lo expuesto, la STC 2317-2010-PA/TC, caso Miguel Cadillo Palomino, presenta una lectura de aplicación de mejor contenido por parte de los jueces del Poder Judicial, lo que supone, dice el propio Tribunal, no el apartamiento del precedente, sino una mejora de sus contenidos. La decisión en comento señala al respecto: 

10. (…) Resulta válido concluir que una aplicación simplemente mecánica o automática de los precedentes vinculantes emitidos por este Tribunal, desprovista de la necesaria consideración de su ratio decidendi y de la interacción de ésta con las peculiaridades del caso concreto, difícilmente sería compatible con la eficacia y utilidad que aquellas decisiones deben ostentar en el Estado Constitucional, así como con la idea de una adecuada protección de los derechos fundamentales. Y es que, como parece evidente, la interpretación del llamado derecho jurisprudencial, lejos de valerse de los clásicos métodos lógico-deductivos propios del derecho legislado, exige incorporar al razonamiento práctico de los jueces aquellas consideraciones o argumentos que sirvieron de base al Tribunal para tomar la decisión finalmente adoptada; ello con el objeto, no de propiciar indebidos apartamientos de la doctrina sentada por este Alto Tribunal, sino de adecuar la aplicación de los mismos a la realidad de los casos concretos, siempre que con ello se favorezca una mayor y más efectiva protección de los derechos fundamentales. 

La idea expresada no deviene, en nuestra opinión, en un apartamiento del precedente vinculante sino en la mejora de los contenidos del caso por parte de los jueces. La interpretación de mejora apunta a que los jueces consideren la base de aplicación del precedente vinculante y no que la interpretación del juez se aparte de la del precedente. 

La diferencia de figuras es muy notoria. El primer caso representa un esfuerzo de progresividad respecto al contenido del precedente vinculante; la segunda, por cierto más riesgosa, tiende a apartarse del contenido y alcances del precedente, en la tesis de hacer prevalecer una interpretación del juez por sobre la del Tribunal Constitucional, situación que llevaría a la eventual inaplicación de las interpretaciones del Tribunal y a que existan distintas interpretaciones, unas de mejor tutela que otras. Al respecto es importante delimitar funciones, roles y competencias: los jueces constitucionales deberían ser autónomos en sus interpretaciones de la Constitución mas nuestro ordenamiento constitucional ha sido delimitado en base a que el Tribunal Constitucional es el órgano que en definitiva, interpreta la Constitución, no resultando el único intérprete pero sí el supremo. Al Tribunal Constitucional se le ha delegado las tareas de control normativo y por su ubicación en el ordenamiento constitucional, es a quien le compete la interpretación final de los derechos fundamentales.   

Edwin Figueroa Gutarra

Doctor en Derecho 

Publicado en JURIDICA 363, El Peruano, 12 de julio de 2011

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