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STC 02204-2010-PA/TC. Caso José Quiroz Aguilar. Prevalencia del derecho a la ejecución de resoluciones judiciales sobre la Ley de Protección Patrimonial. Cambio de posición jurisprudencial del TC

29 junio, 2011

Estimados amigos:

Una noticia de suma relevancia para la jurisprudencia constitucional peruana en materia de ponderación es la STC 02204-2010-PA/TC, caso Quiroz Aguilar, la cual puede ser leída en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02204-2010-AA.html. La decisión señalada  identifica una nueva posición del Tribunal Constitucional respecto a la Ley de Protección Patrimonial, en propiedad respecto a la ponderación entre el derecho fundamental a la ejecución de resoluciones judiciales y el derecho de propiedad, un caso que en Perú ha generado un nivel de conflictos sociales considerable.

Nuestra posición ya había sido expresada, respecto a la colisión entre ambos derechos fundamentales, con desarrollo de sentencias de la Sala Constitucional de Lambayeque, en este propio blog-  https://edwinfigueroag.wordpress.com/2011/03/01/stc-0579-2008-patc-caso-becerra-leyva-principio-de-proporcionalidad/– ponderando el derecho a la propiedad por sobre el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales, entendiendo una vulneración menor de este último derecho frente a la satisfacción mayor de aquel.

En el caso Becerra Leyva el Tribunal Constitucional señaló:

“33. (…) tenemos que el grado de realización o satisfacción del objetivo propuesto por el legislador que en este caso, es lograr el desarrollo, reactivación y saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, así como la promoción del empleo y la disminución de la pobreza, disponiendo para ello la suspensión temporal de la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y ejecución de sentencias resulta ser elevado, en la medida que sin dicha medida el objetivo constitucional no sería posible de realizar, en la medida que una empresa cuyos bienes se encuentran próximos a ser ejecutados difícilmente podría conseguir las alianzas económicas necesarias para su reactivación. Esto muestra que con una leve intervención en el ámbito del derecho a la ejecución de las sentencias, se logra por otro lado un grado de satisfacción elevado a favor de los derechos y fines constitucionales a los que busca proteger la medida de protección legal de la industria azucarera en el norte del país. 

34. Cuando es posible establecer de manera racional que una medida de restricción de baja o leve intensidad logra niveles de satisfacción altos o elevados, la conclusión que resulta es que el medio empleado (ley) ha pasado el test de proporcionalidad y debe considerarse que estamos ante una restricción legítima desde la perspectiva constitucional”.

La sentencia hoy en comento traduce un cambio de posición completo del Tribunal Constitucional, aunque por 4 votos contra 3, en cuanto otorga prevalencia al derecho fundamental a cobrar las acreencias con calidad de cosa juzgada, modificándose la posición del caso Becerra Leyva. Señala el supremo intérprete:

Fundamento voto magistrados Vergara Gotelli y Urviola Hani 

4. (…) consideramos necesario reiterar la posición expresada (…)  respecto a que no puede ampararse el incumplimiento de obligaciones bajo leyes que prorrogan eternamente un plazo, deslegitimando la finalidad para la que inicialmente se adoptó dicha medida. Asimismo cabe mencionar que posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2008 (fecha posterior a la decisión del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 00579-2008-PA) se ha emitido la Ley N° 29299, que vuelve a ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, lo que ya evidencia una burla con el aval de normatividad que promueve la mentira y el incumplimiento de obligaciones pecuniarias.

Acota el magistrado Calle Hayen:

8. (…) es especialmente relevante considerar que en el caso concreto la pretensión deriva de un derecho constitucional de carácter irrenunciable como es la remuneración, derecho que tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador conforme reza el artículo 24º de la Constitución “[e]l trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia el bienestar material y espiritual”; además, la ejecución  proviene de una sentencia favorable al trabajador.

Lo expresado genera varias reflexiones de interés: ¿cuál será, con esta decisión, el efecto de vinculatoriedad respecto a la Ley 29678, que prorroga el pago de obligaciones de las empresas sujetas al régimen de protección patrimonial hasta el 31 de diciembre de 2011? Notemos que en este fallo en comento no hay referencia a la última ley de prórroga. De la misma forma, ¿ preverán los acreedores acogerse a esta nueva sentencia para solicitar el pago de sus deudas ahora sujetas a la prórroga de obligaciones hasta diciembre de 2011?. De otro lado, de la contraposición entre el caso Becerra Leyva y la nueva posición expresada en el caso Quiroz Aguilar, ¿primaría el criterio de posición nueva, bajo argumentos de temporalidad, para tener por establecida una nueva posición del TC, quedando el antecedente Becerra Leyva superado? Sin duda son interrogantes que la jurisprudencia constitucional deberá ir respondiendo en los próximos fallos, dada la trascendencia de la nueva posición, la cual involucra una considerable cantidad de acreencias de las empresas sujetas a la protección patrimonial.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra  

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