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Sentencia PJ 007-01656-0-2001. Primera Sala Civil de Piura. Caso Mariana Abad Calderón. Derecho a la igualdad

20 febrero, 2011

Estimados amigos:

El caso Mariana Abad-  Sentencia PJ 007-1656-0-2001. Primera Sala Civil de Piura. Caso Mariana Abad . Derecho a la igualdad – es un interesante referente de controversia sobre derecho a la igualdad, a partir del enfoque de la prevalencia de una norma-principio sobre el rigor regulatorio de una norma-regla, vinculada esta última a mecanismos de exclusión de cadetes de la Policía Nacional por causal de embarazo.

La sentencia referida generó un marcado debate respecto a las disposiciones reglamentarias de exclusiones de las mujeres cadetes de la Policía Nacional, las cuales en caso de resultar embarazadas, debían invariablemente abandonar su formación policial.

La Sala hace un enfoque tutelar del derecho a la igualdad a partir de la contrastación fáctica de las situaciones de las mujeres en casos de exclusión de la Policía Nacional, por causal de maternidad, según el caso.

En el caso concreto, Mariana Abad es cesada por una Resolución Directoral, la cual es objeto de examen constitucional por la Sala Civil, desestimando este órgano jurisdiccional el cese de la demandante, en el contexto constitucional, por tratarse de un caso concreto de discriminación.

La Sala señala que bien puede la reclamante reintegrarse a su institución después de su embarazo, pues éste no puede resultar discriminatorio y excluyente respecto del derecho de la demandante a educarse. En estricto, el embarazo no puede resultar causal de exclusión de una institución policial y las disposiciones reglamentarias a este respecto, resultan inaplicables al caso concreto de la demandante.

Cierto es que hay un reglamento que dispone la exclusión por la causal referida, y de seguro que hay una exigencia de rigor en la etapa policial formativa. Sin embargo, a la luz del examen efectuado, la norma reglamentaria deviene discriminatoria. 

Importante es hacer notar el efecto de inaplicabilidad en tanto asumiríamos que la norma administrativa si bien es cierto sigue vigente, en el caso concreto deviene inaplicable.

La sentencia de la Sala fue confirmatoria del fallo igualmente favorable de primera instancia, razón por la cual el proceso concluyó a nivel del Poder Judicial.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

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